El Derecho de sucesiones en España, se regula esencialmente por el contenido del Código Civil en esta materia, con las especialidades de las leyes específicas de las comunidades autónomas gallega, vasca, navarra, catalana, balear y valenciana.
Es importante saber que cuando una persona, sea natural o jurídica, acepta una herencia, lo hace de forma irrevocable, es decir, no puede dejar sin efecto su voluntad posteriormente. Y que la aceptación pura y simple, hace al heredero, no sólo dueño de los bienes y efectivo que recibe, sino también responsable de todas las cargas de la herencia. Y lo que es más importante, es que va a responder, además de con los bienes que reciba de la herencia, con los suyos propios, tanto los presentes, como los que pueda tener en un futuro hasta que queden saldadas esas cargas. Así, por ejemplo, si aceptamos la herencia de una persona fallecida -llamada causante- que tenía un patrimonio de 100.000 euros, y unas deudas por 500.000 euros, la aceptación pura de la herencia convierte al heredero responsable con sus bienes del pago de tales deudas. Es decir, no hay una limitación alguna en la responsabilidad, y el patrimonio del causante y del heredero se confunden para responder frente a cualquier acreedor.
¿Puedo renunciar a la herencia?
Sí, la renuncia -técnicamente llamada “repudiación”- es un acto libre en virtud del cual, una persona llamada a heredar, manifiesta su voluntad de no ser heredero, siendo llamado otro posible heredero que figure en el testamento, o caso de no existir éste, a quien corresponda heredar de acuerdo con lo dispuesto por la Ley. Se trata de un acto irrevocable.
¿Qué ocurre si renuncio a la herencia en favor de un coheredero?
En este caso, aunque la renuncia sea a título gratuito, es decir, sin recibir nada a cambio, también se entiende aceptada.
¿Por qué me puede interesar renunciar a la herencia?
Fundamentalmente, porque tengamos conocimiento de que el causante tenía deudas, ya que la aceptación pura de la herencia nos haría responsables del pago de las mismas con nuestros bienes.
¿Cómo podemos prevenir nuestra futura responsabilidad personal en el pago de las deudas que tenía contraídas el causante?
El Código Civil, ante este riesgo, creó la figura denominada “aceptación de la herencia a beneficio de inventario”, a la que puede acogerse cualquier heredero aunque el causante lo prohibiera en su testamento. Se trata de una oportunidad que pone la ley en disposición del heredero para que pueda aceptar la herencia manteniéndola separada de su propio patrimonio, a todos los efectos legales, hasta que se hayan pagado a todos los acreedores conocidos. Se evita así la confusión entre los patrimonios del causante y el heredero. Se rata pues, de una medida para proteger los intereses de los herederos.
¿Qué beneficios obtengo si acepto la herencia a beneficio de inventario?
Son tres: 1) Sólo respondo de las deudas hasta donde alcancen los bienes que heredo; 2) Si tuviera algo que reclamar al causante, conservo la posibilidad de hacerlo, y de poder cobrar de los propios bienes de la herencia, y 3) No hay confusión alguna del patrimonio del heredero con el del causante para pagar las deudas de éste.
¿Tengo algún plazo para aceptar la herencia a beneficio de inventario?
Sí, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se supiere ser tal heredero, si reside en el lugar del fallecimiento del causante. Si residiere fuera, el plazo es de treinta días.
¿Cómo puedo aceptar la herencia a beneficio de inventario?
Bien ante notario, o por escrito ante el Juez que sea competente para conocer el procedimiento de testamentaría. En caso de residencia en el extranjero, se puede hacer ante el agente diplomático o consular de España que esté habilitado para ejercer las funciones de notario en el lugar del otorgamiento.
Además, es imprescindible solicitar la formación del inventario y la citación a los acreedores y legatarios para que acudan a presenciarlo si les conviniere.
¿Puedo perder el beneficio de inventario aun habiendo aceptado la herencia con tal condición?
Sí, en estos supuestos: a) Si voluntariamente dejo de incluir alguno de los bienes, derechos o acciones de la herencia -por ejemplo, la de reclamar a un inquilino moroso por el impago de la renta de un inmueble alquilado por el causante-, b) Si antes de realizar el pago de las deudas y los legados vendo bienes de la herencia sin autorización judicial o la de todos los interesados, y c) Si obtenida la autorización judicial, no destino el precio a la aplicación determinada al concederle la autorización.
¿Quién soporta los gastos judiciales del inventario y los de administración de los bienes?
Lo soportan los bienes de la propia herencia, no los personales del heredero que solicita acogerse al beneficio de inventario.
¿Por qué es aconsejable acudir a un abogado?
Porque nos asesorará en la defensa de nuestros intereses, que pueden ser contrarios a los de otros herederos, y porque nos guiará en el proceso de aceptación, repudiación, o aceptación de la herencia a beneficio de inventario.