La ley de segunda oportunidad y el sueldo o pensión

La Ley 25/2015, de 28 de julio de 2015, comúnmente conocida como «Ley de Segunda Oportunidad» ha supuesto incorporar al Derecho español, por primera vez en su historia, una limitación a la responsabilidad patrimonial universal de las personas naturales. Hasta ese momento, las deudas ya reclamadas, les podían ser exigidas hasta su fallecimiento, siendo asumidas posteriormente por quienes aceptaban sus herencias, fueran hijos, cónyuges u otros.

Con motivo de la nueva ley de segunda oportunidad, es posible obtener del Juez la llamada “exoneración del pasivo insatisfecho”, o perdón de las deudas.

Vamos a detenernos en un aspecto esencial, que es motivo de preocupación de los clientes que por primera vez visitan nuestro despacho. ¿Qué va a suceder con el sueldo o pensión que están cobrando, una vez se declare el concurso de acreedores?

Con la ley de segunda oportunidad ¿Pueden los acreedores embargarme el sueldo o pensión?

En primer lugar, debes saber que una vez declarado el concurso de acreedores te vas a poder defender frente a las ejecuciones y apremios que se dirijan contra tus bienes o derechos, y si al iniciarse el proceso ya tienes el sueldo o pensión embargados, se podrá solicitar la suspensión de las ejecuciones que estuviesen en tramitación.

Con la ley de segunda oportunidad, la segunda oportunidad no implica por sí misma una inmersión en una economía de precariedad o subsistencia, más bien al contrario, con el debido asesoramiento de profesionales especializados constituye una magnífica herramienta para la reordenación de las economías familiares y el inicio de una nueva etapa dejando atrás todas las deudas.

 

Con la Ley de la segunda oportunidad ¿Podré disponer libremente de mi sueldo o pensión?

Con la ley de segunda oportunidad  el procedimiento de segunda oportunidad sí pueden existir ciertas limitaciones en la disposición del sueldo o pensión.

En algunas ocasiones, una vez declarado en concurso de acreedores al deudor, se procede a la fijación del derecho de alimentos por el administrador concursal y el propio Juez del concurso, estableciendo que el deudor concursado persona natural puede recibir alimentos a cargo de la masa activa, para sí mismo y para aquellos familiares respecto de los que tenga deber legal de alimentar, tales como hijos, cónyuge en su caso, u otros ascendientes.

Los alimentos consisten en una cantidad que se asigna para atender las necesidades cotidianas del deudor y de las personas de él dependientes, y consisten en el pago de vivienda habitual, suministros (agua, luz gas, teléfono), vestido, asistencia sanitaria, alimentación, educación, etc.

¿De dónde se obtiene esta cantidad para pagar los alimentos? Del propio sueldo o pensión del deudor, que es parte de su activo.

En conclusión, con la ley de segunda oportunidad y en determinadas ocasiones sí se limita la disposición del sueldo o pensión, y por lo tanto, la parte que exceda de la fijada para alimentos puede retenerse y destinarse a pagar créditos del concurso.

Sin embargo, se respetarán los criterios de inembargabilidad del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establecen las cantidades que no podrán ser embargables en ningún caso.

¿Qué se tiene en cuenta para el embargo de sueldo o pensión?

En la práctica, se adopta el criterio de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el embargo de sueldos, partiendo de la base que el inferior al salario mínimo interprofesional (1000 euros desde el 1 de enero de 2022) es inembargable, estableciéndose de la siguiente manera para aquellos salarios que excedan del citado mínimo legal:

Embargo de sueldos y pensiones con la ley de segunda oportunidad.

Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.

  1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
  2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
    • Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
    • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
    • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
    • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
    • Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.

Ejemplo real de embargo de sueldo o pensión

A título de ejemplo, a una persona con un sueldo o pensión de 1.600 euros, le fijarían unos alimentos mínimos de 1.420 euros, y se destinarían al concurso 180 euros; a una persona con un sueldo o pensión de 2.300 euros, se le fijarían alimentos mínimos por 1.850 euros, y se destinarían al concurso 450 euros.

¿Necesitas ayuda y asesoramiento sobre la ley de segunda oportunidad? Ponte en contacto con nosotros y resolveremos todas tus dudas.