Pensiones compensatorias

La separación o el divorcio puede n producir un desequilibrio económico para uno de los cónyuges en relación con la posición del otro y suponer además un empeoramiento de su situación respecto a la que disfrutaba en el matrimonio.

En estos casos, el cónyuge que sufre el desequilibrio tiene derecho a una pensión que compense la pérdida de oportunidades económicas y laborales que ha supuesto para él el matrimonio .

Pensiones compensatorias

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Para fijar la pensión compensatoria y su importe se tendrá en consideración l as siguientes circunstancias:

  • Dedicación a la familia
  • Colaboración en las actividades profesionales del otro cónyuge
  • Situación anterior al matrimonio
  • Régimen económico matrimonial
  • Edad y estado de salud del cónyuge que sufre el desequilibrio
  • Su cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo
  • La duración del matrimonio y de la convivencia
  • Los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge

Por otro lado, la pensión puede ser indefinida o temporal dependiendo también de las circunstancias del caso y de las probabilidades reales de superar el desequilibrio mediante su incorporación a l mundo laboral. Una vez fijada la pensión compensatoria , ya sea indefinida como temporal, se puede modificar o incluso extinguir si se demuestra que las causas que la justificaron han dejado de existir o se han alterado sustancialmente, como puede ocurrir por contraer nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona. También se puede llegar a extinguir la pensión compensatoria si se demuestra que la falta de acceso a un empleo se debe a la actitud pasiva del cónyuge que la percibe.