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Abogados especialistas en Segunda Oportunidad y concursal

¿Tus deudas superan los 15.000€?
Acógete a la Ley de Segunda Oportunidad

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Cancela tus deudas y
empieza de cero

Si tienes deudas por préstamos, avales, tarjetas u otras obligaciones que ya no puedes afrontar, la Ley de Segunda Oportunidad puede ayudarte a cancelarlas legalmente y recuperar tu tranquilidad.

Somos especialistas en Ley de Segunda Oportunidad y Concurso de Acreedores. Estudiamos tu caso y te acompañamos durante todo el proceso.

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Especialistas en cancelación de deudas

¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad toda persona natural, siempre que se encuentre en estado de insolvencia o prevea que puede estarlo, cumpla los requisitos que establece la ley y sea deudor de buena fe.

Particulares

Personas con deudas personales derivadas de préstamos, tarjetas, avales u otras obligaciones que ya no pueden afrontar.

Autónomos

Profesionales que arrastran deudas relacionadas con su actividad económica o con avales personales.

Familias

Hogares que atraviesan una situación económica complicada por préstamos, microcréditos, tarjetas o pérdida de ingresos.

Trabajadores

Personas con nómina que, pese a tener ingresos, no pueden asumir el pago de sus deudas acumuladas.

Pensionistas o jubilados

Personas que reciben una pensión y sufren embargos, reclamaciones o deudas.

Personas con embargos

Deudores con embargos sobre su sueldo, pensión, cuentas bancarias o bienes.

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Hombre pensando en si aceptar una herencia

¿Qué requisitos cumplir para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

1. Ser deudor de buena fe

Para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es necesario actuar como deudor de buena fe durante el procedimiento.

2. No haber sido condenado por determinados delitos

No ser condenado por sentencia firme a penas privativas de libertad por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.

3. No tener sanciones administrativas firmes graves

No ser sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o por acuerdo firme de derivación de responsabilidad. No obstante, este requisito ha sido matizado por nuestra jurisprudencia, de modo que el acuerdo de derivación de responsabilidad no impedirá la exoneración del pasivo insatisfecho en tanto no se acredite que trae causa en una conducta fraudulenta equiparable a aquellas merecedoras de sanción muy grave.

4. Que el concurso no sea declarado culpable

Para obtener la exoneración, el concurso no debe ser declarado culpable.

5. No haber sido afectado por un concurso culpable de un tercero

Que en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración no haya sido afectado en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable.

6. Colaborar durante todo el procedimiento

Que no incumpla los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.

7. Aportar información veraz y actuar con responsabilidad

Que no proporcione información falsa o engañosa ni se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones

Casos de éxito de cancelación total de deudas

Nos satisface enormemente ayudar a nuestros clientes a poder empezar de nuevo, estas son algunas de sus historias reales y cómo hemos podido ayudarles.

Caso de éxito

Empresario liberado de deudas personales por avales bancarios

Deuda exonerada

862.000 €

Socio y administrador de una empresa auxiliar de la construcción, cuya financiación bancaria afianzó personalmente durante el boom inmobiliario.

Tras el impago de una elevada deuda por parte de su mayor cliente, la empresa fue liquidada en concurso de acreedores. Fue demandado por entidades financieras y arrastró deudas durante más de 15 años, con embargos de salarios y cuentas.


Hoy está exonerado de todas sus deudas.


Demandas y ejecuciones archivadas.

Caso de éxito

Empleada liberada de sus deudas tras perder su trabajo

Deuda exonerada

85.000 €

Mujer que en 2018 perdió su empleo tras la jubilación del empresario, coincidiendo además con el agravamiento de varios problemas de salud.

Con 55 años y dificultades para encontrar un nuevo empleo, no pudo atender los vencimientos de varios préstamos de pequeña cuantía. Esto le obligó a contratar nuevos préstamos en condiciones cada vez más gravosas, hasta verse asfixiada económicamente y con dificultades para pagar el alquiler de su vivienda.


Exoneración de todas sus deudas mediante concurso de acreedores.


Archivo de tres procedimientos de ejecución.

Caso de éxito

Matrimonio con hijos liberado de sus deudas familiares

Deuda exonerada

33.000 €

Un matrimonio con dos hijos pequeños consiguió establecerse en España, sacando adelante a su familia con gran esfuerzo.

Con el aumento de las necesidades y gastos familiares, tuvieron que solicitar préstamos de pequeño importe. Una situación de inestabilidad laboral hizo que uno de los esposos dejara de percibir ingresos, arrastrando a la familia a una situación financiera angustiosa por tarjetas de crédito, préstamos y microcréditos.


Exoneración de todos los créditos mediante Segunda Oportunidad.


Archivo de demandas y ejecuciones, con alzamiento de embargos sobre sus sueldos.

Caso de éxito

Autónomo con deudas con bancos y proveedores.

Deuda exonerada

1.000.000 euros

entre la que se incluye 10.000 euros con Hacienda, de un total de 28.700 euros, y los 2.000 euros debidos a la Seguridad Social.

Historia: comenzó a trabajar como empleado con 16 años para aprender y adquirir experiencia. Con mucho esfuerzo, 10 años después emprendió su trayectoria como autónomo, creando su negocio y haciéndolo crecer hasta altos niveles de facturación.

Como consecuencia de la pandemia Covid-19 afrontó una reducción de ingresos y aumento de endeudamiento. Tras la guerra de Ucrania y el encarecimiento de materias primas se redujeron sus márgenes haciendo inviable su negocio debido al nivel de endeudamiento. Conseguimos la exoneración de todas sus deudas a través de la segunda oportunidad.


Debido a la celeridad de nuestra intervención en la preparación y presentación del procedimiento concursal, solo uno de los acreedores tuvo tiempo de demandar, pero no le dio tiempo a conseguir embargos, que se impidieron con el concurso de acreedores.

Caso de éxito

Empleada de gran superficie.

DEUDA EXONERADA

278.000 euros.

Historia: empleada de gran superficie que avaló las pólizas bancarias de la empresa de su ex esposo contratadas hace 30 años. Ante el incumplimiento por la empresa, todos los avalistas sufrieron ejecuciones, cuyos importes fueron incrementándose por el devengo de intereses.

Además, nuestra cliente llevaba dos años sin poder pagar la hipoteca, al haber sufrido una baja laboral de larga duración que minoraba considerablemente sus ingresos. En el procedimiento de segunda oportunidad, se llevó a cabo una dación en pago de la vivienda a favor del Banco titular de la hipoteca, y se obtuvo una exoneración de las restantes deudas.


Demandas y ejecuciones: se ha conseguido el archivo de los dos procedimientos de ejecución.

Caso de éxito

Pensionista de 74 años.

DEUDA EXONERADA

27.000 euros.

Historia: pensionista que por razones de salud, se ve en la necesidad de acudir a una clínica buco-dental, a fin de acometer un tratamiento integral, suscribiendo la oportuna financiación.

El tratamiento es un fracaso absoluto, cerrando pocas semanas después la clínica, con múltiples afectados. El cliente se ve obligado a solicitar distintos préstamos rápidos para poder ser atendido en una nueva clínica, dado el riesgo que para su salud presentaba el estado de su boca provocado por la mala praxis anterior, que le había perder numerosas piezas dentales.

Dadas las condiciones financieras de las nuevas operaciones, se ve imposibilitado de pagar, siendo sometido a un acoso telefónico constante por sus acreedores.


En el procedimiento de segunda oportunidad conseguimos la exoneración de todas las deudas.

Caso de éxito

Matrimonio de profesores.

DEUDA EXONERADA

88.000 euros.

Un matrimonio que ejerce la docencia, él a tiempo completo, y ella a tiempo parcial, decide abrir un agencia de viajes, solicitando diversa financiación.

Con motivo de la pandemia Covid-19 y las restricciones de movilidad, el negocio colapsa, sufriendo las ejecuciones de distintos acreedores, y los embargos de sus sueldos. En el procedimiento de segunda oportunidad conseguimos la exoneración de todas las deudas.


Demandas y ejecuciones: se ha conseguido el archivo de los todos los procedimientos de ejecución, y la devolución de los sueldos embargados desde la fecha de declaración del concurso de acreedores, a pesar del retraso del Juzgado que había ordenado tales embargos en resolver la petición.

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

 

La Ley de Segunda oportunidad es un mecanismo que se aprobó mediante el Real Decreto Ley 1/2015, y permite que puedan empezar de cero personas que viven endeudadas.

Antes del año 2015, aquellas personas que no podían pagar sus deudas se veían abocadas a vivir sin poder tener bienes a su nombre, saldo en las cuentas bancarias o sufriendo de por vida el embargo de su sueldo o pensión. Además, esas deudas podían ser exigidas posteriormente a quienes aceptaban sus herencias, fueran hijos, cónyuges u otros.

Sin embargo, esto ya no es así, los deudores pueden lograr la cancelación total de sus deudas, y como su propio nombre indica, obtener una segunda oportunidad para reconducir su vida y no tener que arrastrar de por vida esas deudas.

Para ello tendrán que acudir al proceso de Segunda oportunidad y podrá optar, según sea el caso, por liquidar su patrimonio (si lo hay) o mantenerlo, pero con un plan de pagos. Una vez terminado el proceso, quedará libre de sus deudas y podrá empezar de cero, libre de hipotecas y embargos.

Nuestro despacho de abogados le asesorará en todo este proceso de asesoramiento y gestión de la Ley de Segunda Oportunidad.

Reclamar gastos hipotecarios

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Preguntas frecuentes

¿Puedo conservar mi vivienda habitual?

Si, pero no es fácil.

La última modificación de la Ley Concursal permite conservar la vivienda habitual del deudor, con el requisito de someterse a un plan de pagos. No obstante, esta posibilidad exige un esfuerzo real por parte del deudor, que debe pagar en el plazo de 5 años al menos la cantidad que cobrarían los acreedores si se vendiera su vivienda. Esto será posible cuando la vivienda mantenga una hipoteca con un capital pendiente elevado, de tal forma que el remanente resultante de restar la deuda hipotecaria al valor de mercado de la vivienda sea una cantidad asumible para ser pagada en un plazo de 5 años.

¿Puedo exonerarme de la deuda de crédito público?

Si, puedes exonerarte la deuda con Hacienda y Seguridad Social, pero con los siguientes límites:

  • Hasta un importe máximo de 10.000 euros del principal de la deuda.

  • La totalidad de los intereses devengados como consecuencia del impago.

Estos límites serán aplicables por separado a la deuda de cada administración, es decir, se puede exonerar 10.000 € de principal y todos los intereses de la deuda de Hacienda, y lo mismo de la Seguridad Social.

 

¿Hay un importe mínimo de deudas para acudir a la segunda oportunidad?

No suele ser aconsejable acudir a este mecanismo con una deuda total inferior a 15.000 €, pues va a ser muy difícil justificar el cumplimiento de los requisitos.

¿Puedo disponer de mi sueldo o pensión?

Sí, podrás disponer de la cantidad que se establezca para atender las necesidades cotidianas del deudor y de las personas dependientes de él, y en todo caso, se respetarán los criterios de inembargabilidad del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Si quiere conocer más detalles sobre la inembargabilidad del salario o la pensión en el proceso, puede visitar nuestro post sobre la segunda oportunidad y el sueldo o pensión.

¿He de liquidar todos mis bienes?

No siempre.

En algunos casos muy justificados, se puede considerar que el dinero que se puede obtener de los bienes no compensa los gastos que supone el procedimiento de liquidación concursal, y se puede obtener la exoneración sin liquidar esos bienes.

Por otro lado, también existe la posibilidad de plantear la exoneración del pasivo insatisfecho pasando previamente por un plan de pagos a cambio de no liquidar determinados bienes, pero esta modalidad supone realizar un verdadero esfuerzo, tiene que cubrir unos mínimos para que los acreedores no se opongan y tiene riesgos:

  • Solo se pueden salvar de la liquidación la vivienda habitual y los bienes necesarios para la actividad profesional o empresarial del deudor. El resto de bienes hay que liquidarlos.

  • El plan de pagos debe cubrir al menos la cantidad que recibirían los acreedores si se liquidaran los bienes.

  • Si el 80 % de los acreedores de la deuda exonerable se opone al plan de pagos, se puede denegar y necesariamente habrá que liquidar todos los bienes.

  • La cantidad que se ofrezca en el plan de pagos debe ser la totalidad de los recursos disponibles del deudor.

SERVICIOS JURÍDICOS QUE PRESTAMOS

  • Gestión de segunda oportunidad
  • Paralización de ejecuciones y embargos de sueldos y pensiones
  • Concurso con liquidación de bienes
  • Planteamiento de plan de pagos para conservar el activo
  • Obtención de finiquito de todas las deudas emitido por el Tribunal, y lo que supondrá la posterior baja en Registros de morosos, RAI, ASNEF, etc.

Te ayudamos a lograr el perdón de tus deudas

Somos abogados expertos y especialistas en gestión de la Ley de Segunda Oportunidad. Si te encuentras inmerso en deudas y deseas empezar una nueva etapa, ponte en contacto con nosotros y estaremos encantados de prestarte asesoramiento durante todo el proceso y defenderte ante el juez con el objetivo de lograr la cancelación de todas tus deudas.

No dudes en contactar con nosotros ¡Empezar de cero es posible!

En Peris y Ruiz pensamos en nuestros clientes, por eso, ofrecemos pago fraccionado de los honorarios con presupuesto personalizado para cada cliente. La primera visita es gratuita.

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