¿No puedes hacer frente a tus deudas?
Te ayudamos
En Peris y Ruiz Abogados somos especialistas en Segunda Oportunidad y Concurso de Acreedores, por lo que, si mantienes deudas por préstamos, avales, tarjetas o de cualquier otra naturaleza, y piensas que no vas a poder pagarlas nunca, te ayudamos a conseguir el finiquito de todas tus deudas para que puedas empezar de nuevo. Estudiamos con detalle cada caso y te asesoramos y defendemos durante todo el proceso.
Si tu empresa atraviesa una situación financiera difícil, te ayudamos a negociar una reestructuración de deudas con los bancos y resto de acreedores y si fuera necesario, preparamos la solicitud de concurso voluntario de acreedores, te defendemos en todo el proceso judicial y te damos soporte jurídico.
No dudes contactar con nosotros. Empezar de cero es posible.
Nos satisface enormemente poder ayudar a nuestros clientes a poder empezar de nuevo.
Un matrimonio consigue la cancelación total de sus deudas, que ascendían a 147.531,98 €, gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad.
Con motivo de un recurso de apelación de nuestro despacho, la Audiencia Provincial de Alicante dictó sentencia en la que cambió su criterio sobre la clasificación que debía darse en el concurso a los créditos derivados de cuotas de arrendamiento financiero (leasing).
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¿Tu empresa no puede pagar sus deudas, o tiene algún cliente que le debe dinero y ha sido declarado en concurso de acreedores? Cuando una empresa se encuentra en una situación de insolvencia, es decir, no puede pagar sus deudas corrientes (proveedores, impuestos, trabajadores, bancos, etc) la solución legal y práctica es solicitar el concurso de acreedores.
Es un procedimiento judicial en el que como primera medida se paralizan las reclamaciones judiciales, de hacienda y seguridad social, obteniendo de esta forma tiempo para negociar con sus acreedores un acuerdo de pago (llamado convenio), y si éste no es posible, para liquidar ordenadamente la empresa. Nuestros abogados en valencia se encargarán de asesorar y preparar la solicitud de concurso de acreedores, y de defenderle durante todo el procedimiento concursal hasta su conclusión.
Asesoramiento en gestión de deudas:
Asesoramiento en gestión de cobros:
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Segunda oportunidad. La aprobación del Real Decreto Ley 1/2015 abrió una puerta a aquellas personas forzadas a vivir en la economía sumergida al no poder hacer frente a sus deudas, que se han convertido en una losa con la que no pueden cargar como consecuencia de la crisis; o incluso personas que tras haber perdido su casa, mantienen deudas por las que se les ha embargado el sueldo o pensión y que no se terminarán de pagar nunca. Estas personas, siempre que reúnan los requisitos para ser considerados “deudores de buena fe”, ahora pueden obtener el finiquito de todas sus deudas. Para ello tienen que pasar previamente por un proceso en el que se intenta llegar a un acuerdo con sus acreedores y si no es posible, se procede a liquidar de forma ordenada su patrimonio. Una vez terminado el proceso, quedará libre de toda deuda y podrá empezar de cero, libre de hipotecas y embargos. Nuestro despacho de abogados le asesorará en todo este proceso de gestión de la ley de segunda oportunidad.
Cuéntanos tu caso. Primera visita GRATUITA
Ahora queremos detenernos en un aspecto esencial, que es motivo de preocupación de los clientes que por primera vez visitan nuestro despacho de abogados en Valencia. ¿Qué va a suceder con el sueldo o pensión que están cobrando, una vez se declare el concurso de acreedores?
Una vez declarado en concurso de acreedores al deudor, la ley Concursal prevé la fijación del derecho de alimentos por el administrador concursal y el propio Juez del concurso, estableciendo que el deudor concursado persona natural puede recibir alimentos a cargo de la masa activa, para sí mismo y para aquellos familiares respecto de los que tenga deber legal de alimentar, tales como hijos, cónyuge en su caso, u otros ascendientes.
Los alimentos consisten en una cantidad que se asigna para atender las necesidades cotidianas del deudor y de las personas de él dependientes, y consisten en el pago de vivienda habitual, suministros (agua, luz gas, teléfono), vestido, asistencia sanitaria, alimentación, educación, etc.
¿De dónde se obtiene esta cantidad para pagar los alimentos? Del propio sueldo o pensión del deudor, que es parte de su activo. Dicho de otra forma, solo se podrá destinar a pagar créditos del concurso aquella parte del sueldo que exceda de la fijada para alimentos.
Si quiere conocer más detalles sobre la inembargabilidad del salario o la pensión, puede visitar nuestro post sobre la segunda oportunidad y el sueldo o pensión. También puede visitar nuestro despacho de abogados en Valencia.
Y en la práctica, ¿qué criterio se aplica? Se adopta el de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el embargo de sueldos, partiendo de la base que el inferior al salario mínimo interprofesional (900 euros desde el 1 de enero de 2019) es inembargable, estableciéndose de la siguiente manera para aquellos salarios que excedan del citado mínimo legal:
Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.
Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.
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