Abogados especialistas en Ley de Segunda Oportunidad y concursal

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¿No puedes hacer frente a tus deudas?
Te ayudamos

Desde el año 2015 es posible obtener el perdón de las deudas gracias a la Ley de Segunda Oportunidad.

Si mantienes deudas por préstamos, avales, tarjetas o de cualquier otra naturaleza, y piensas que no vas a poder pagarlas nunca, te ayudamos a conseguir la cancelación de todas tus deudas para que puedas empezar de nuevo.

En Peris y Ruiz Abogados somos especialistas en Ley de Segunda Oportunidad y Concurso de Acreedores, por lo que, estudiaremos con detalle tu caso y te asesoraremos y defenderemos durante todo el proceso.

No dudes en contactar con nosotros. Empezar de cero es posible.

 

Casos de éxito de cancelación total de deudas

Nos satisface enormemente ayudar a nuestros clientes a poder empezar de nuevo.

Un matrimonio consigue la cancelación total de sus deudas, que ascendían a 147.531,98€, gracias a la Ley de Segunda Oportunidad.

Cuéntanos tu caso. Primera visita GRATUITA

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda oportunidad es un mecanismo que se aprobó mediante el Real Decreto Ley 1/2015, y permite que puedan empezar de cero personas que viven endeudadas.
Antes del año 2015, aquellas personas que no podían pagar sus deudas se veían abocadas a vivir sin poder tener bienes a su nombre, saldo en las cuentas bancarias o sufriendo de por vida el embargo de su sueldo o pensión. Además, esas deudas podían ser exigidas posteriormente a quienes aceptaban sus herencias, fueran hijos, cónyuges u otros.

Sin embargo, esto ya no es así, los deudores pueden lograr la cancelación total de sus deudas, y como su propio nombre indica, obtener una segunda oportunidad para reconducir su vida y no tener que arrastrar de por vida esas deudas.
Para ello tendrán que acudir al proceso de Segunda oportunidad y podrá optar, según sea el caso, por liquidar su patrimonio (si lo hay) o mantenerlo, pero con un plan de pagos. Una vez terminado el proceso, quedará libre de sus deudas y podrá empezar de cero, libre de hipotecas y embargos.

Nuestro despacho de abogados le asesorará en todo este proceso de asesoramiento y gestión de la Ley de Segunda Oportunidad.

¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad toda persona natural, ya sea autónomo, emprendedor, trabajador por cuenta ajena, jubilado o desempleado, siempre que se encuentren en estado de insolvencia o prevea que puede estarlo, cumpla los requisitos que establece la ley y sea deudor de buena fe.

Conoce todos los requisitos que has de cumplir para acogerte a la Segunda Oportunidad.

¿Qué requisitos cumplir para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

  1. Ser deudor de buena fe.
  2. No ser condenado por sentencia firme a penas privativas de libertad por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
  3. No ser sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o por acuerdo firme de derivación de responsabilidad.
  4. Que el concurso no sea declarado culpable.
  5. Que en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración no haya sido afectado en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable.
  6. Que no incumpla los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
  7. Que no proporcione información falsa o engañosa ni se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones

¿Necesitas ayuda? Cuéntanos tu caso

Preguntas frecuentes

¿Puedo conservar mi vivienda habitual?

Si, la última modificación de la Ley Concursal permite en todo caso conservar la vivienda habitual del deudor, con el requisito de someterse a un plan de pagos.

¿Puedo exonerarme de la deuda de crédito público?

Si, puedes exonerarte hasta un importe máximo de 10.000 euros de deuda con Hacienda y Seguridad Social.

¿Puedo disponer de mi sueldo o pensión?

Sí, podrás disponer de la cantidad que se establezca para atender las necesidades cotidianas del deudor y de las personas dependientes de él, y en todo caso, se respetarán los criterios de inembargabilidad del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Si quiere conocer más detalles sobre la inembargabilidad del salario o la pensión en el proceso, puede visitar nuestro post sobre la segunda oportunidad y el sueldo o pensión.

¿He de liquidar todos mis bienes?

Depende, ya que existen dos modalidades de exoneración del pasivo insatisfecho.

  1. Exoneración sin liquidación de la masa activa y con sujeción a un plan de pagos.
  2. Exoneración con liquidación de la masa activa o por conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa.

Contacta con nosotros. Te resolveremos todas las dudas y te prestaremos un asesoramiento personalizado y adaptado a tus circunstancias.

SERVICIOS JURÍDICOS QUE PRESTAMOS

  • Gestión de segunda oportunidad
  • Paralización de ejecuciones y embargos de sueldos y pensiones
  • Concurso con liquidación de bienes
  • Planteamiento de plan de pagos para conservar el activo
  • Obtención de finiquito de todas las deudas emitido por el Juzgado, y posterior petición de baja en Registros de morosos, RAI, ASNEF, etc.

Te ayudamos a lograr el perdón de tus deudas

Somos abogados expertos y especialistas en gestión de la Ley de Segunda Oportunidad. Si te encuentras inmerso en deudas y deseas empezar una nueva etapa, ponte en contacto con nosotros y estaremos encantados de prestarte asesoramiento durante todo el proceso y defenderte ante el juez con el objetivo de lograr la cancelación de todas tus deudas.

No dudes en contactar con nosotros ¡Empezar de cero es posible!

Chica acogida a la Ley Segunda Oportunidad

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