Las medidas adoptadas por el juzgado con ocasión de la nulidad, separación o divorcio, sobre los hijos, la vivienda familiar y las pensiones, se pueden modificar posteriormente si las circunstancias cambian de manera sustancial.
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La modificación de medidas se debe plantear ante el mismo Juzgado que las acordó, con la asistencia de un abogado de familia, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: