Modificación de medidas

Las medidas adoptadas por el juzgado con ocasión de la nulidad, separación o divorcio, sobre los hijos, la vivienda familiar y las pensiones, se pueden modificar posteriormente si las circunstancias cambian de manera sustancial.

Modificación de medidas

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La modificación de medidas se debe plantear ante el mismo Juzgado que las acordó, con la asistencia de un abogado de familia, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que se haya producido un cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando se dictó la sentencia.
  • Que la variación producida sea sustancial,es decir, que sea lo suficientemente importante como para justificar la modificación pretendida.
  • Que el cambio sea permanente o que no sea una situación transitoria.
  • Que se trate de circunstancias involuntarias, sobrevenidas e imprevisibles. La modificación de medidas también se podrá solicitar de mutuo acuerdo pero para que tengan plena validez se deberán aprobar igualmente por el juzgado.