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Un Juzgado de Barcelona planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en un litigio promovido por un cliente de Bankia, entidad con la que había suscrito un préstamo a tipo de interés variable IRPH.
Las primeras sentencias dictadas sobre esta materia tras la del TJUE, en procedimientos promovidos por clientes de Banco Santander y Caixabank han dado la razón a los consumidores, declarando la nulidad de la cláusula del IRPH y sustituyéndola por el Euribor.
Desde Peris y Ruiz abogados, le aconsejamos que concierte una cita presencial en nuestro despacho, donde un abogado con no menos de 15 años de ejercicio profesional ante los tribunales, estudiará y analizará su caso y le propondrá la estrategia a seguir.
El IRPH es el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, uno de los varios tipos de interés que los bancos han aplicado a los préstamos hipotecarios: es la media simple de los tipos de interés medios ponderados de los préstamos hipotecarios de plazo igual o superior a tres años para la compra de vivienda libre iniciados o renovados por las entidades en el mes de referencia. En el cálculo de la media se utilizan tipos anuales equivalentes.
Desde su creación en 1994, fue utilizado durante varios años en sustitución del euríbor por numerosas entidades: UCI: La Unión de Créditos Inmobiliarios (filial del Banco Santander), Bancofar o Banca Pelayo, Mediolanum, Abanca, Bankia, BBVA, Ibercaja, Banco Mare Nostrum, Liberbank, Banco Popular (actualmente absorbido por Banco Santander), Banco Sabadell o Sabadell Atlántico, Caixabank o La Caixa, Kutxabank o Laboral Kutxa.
Es el Banco de España quien calcula este índice, publicándose en el Boletín Oficial del Estado.
Entre 2013 y 2016, se estabilizó en valores próximos al 2%, mientras el Euribor empezó a aproximarse a cero, o incluso a valores negativos. A partir de ese momento, los titulares de hipotecas con irph, empiezan a realizar reclamaciones al Banco de España, que no puede resolver sobre su posible carácter abusivo, por no ser una cuestión propia de sus funciones, sino de los tribunales de justicia.
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Así, la Audiencia Provincial de Álava dictó una sentencia en la que declaraba la nulidad del IRPH en un préstamo suscrito por un consumidor con Kutxabank, al considerarlo abusivo. El Tribunal Supremo estimó el recurso planteado por la entidad financiera, por los siguientes argumentos:
Para determinar la transparencia de la cláusula que incorpora el índice de referencia (IRPH-Entidades) habrá que ver si el consumidor era consciente, porque hubiera sido informado, de que esa cláusula de su hipoteca configuraba un elemento esencial del préstamo, así como la manera en que se calculaba el interés variable.
Dado el carácter esencial de la propia cláusula que incorpora el IRPH, no cabe considerar que el consumidor no advirtiera su importancia económica y jurídica o no pudiera conocer que el interés resultante en dicho periodo se calculaba mediante la aplicación de un índice oficial, consistente en una media de los índices hipotecarios de todas las entidades que actuaban en España, al que se sumaba un margen o diferencial.
Al tratarse de índices oficiales utilizados por las diversas bancos y cajas en sus ofertas comerciales, resulta fácilmente accesible para un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, conocer que se utilizan diferentes sistemas de cálculo del interés variable y comparar las condiciones utilizadas por los distintos prestamistas en un elemento tan esencial como el propio precio del préstamo, sin que fueran exigibles a la entidad bancaria los requisitos que la Audiencia planteaba en su sentencia.
Aparentemente, quedaba cerrada la puerta a las reclamaciones de los consumidores en los tribunales. Sin embargo, dos de los magistrados que integraron la Sala del Tribunal Supremo que resolvió el recurso, discreparon de su contenido al considerar que la cláusula del IRPH no superaba el control de transparencia.
Sin embargo, un Juzgado de Barcelona planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en un litigio promovido por un cliente de Bankia, entidad con la que había suscrito un préstamo a tipo de interés variable IRPH.
Las primeras sentencias dictadas sobre esta materia tras la del TJUE, dictadas por Juzgados de Primera Instancia de Burgos y Lérida, en procedimientos promovidos por clientes de Banco Santander y Caixabank han dado la razón a los consumidores, declarando la nulidad de la cláusula del IRPH y sustituyéndola por el Euribor.
Desde Peris y Ruiz abogados, le aconsejamos que concierte una cita presencial en nuestro despacho, donde un abogado con no menos de 15 años de ejercicio profesional ante los tribunales, estudiará y analizará su caso y le propondrá la estrategia a seguir.
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