Concursos de acreedores tras la crisis del Coronavirus

Como despacho de abogados en Valencia con más de 25 años de experiencia, somos conscientes de la complejidad que todos los textos técnicos publicados en distintos canales oficiales puede suponer. Por ello, os hablamos hoy de los puntos más importantes en función de la situación de cada deudor:

¿Cómo gestionar un concurso de acreedores tras el Coronavirus?

Ante lo que parece una próxima avalancha de presentaciones de solicitud de declaración de concursos de acreedores, el gobierno ha aprobado una serie de medidas (en el Real Decreto Ley 16/2020), con el fin de reducir el colapso de los juzgados encargados de su conocimiento y tramitación y ser más eficientes a la hora de tramitar las fases de mediación previa exigida dentro de la conocida como ley de segunda oportunidad.

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Empresas con convenios de acreedores aprobados

  • Puede presentarse una propuesta de modificación del convenio aprobado hasta el próximo 14 de marzo de 2021.

¿Con qué objetivo? Alcanzar un acuerdo con los acreedores acerca de plazos de espera y las quitas pactadas en el convenio.

  • Si el convenio está incumplido y los acreedores solicitan la liquidación, hasta el 14 de septiembre de 2020, el Juzgado no le dará curso, ofreciendo al deudor la posibilidad de presentar un nuevo convenio en el plazo de tres meses.

Empresas con acuerdo de refinanciación homologado

Se les permite volver a presentar un nuevo acuerdo hasta el 14 de marzo de 2021.

Empresas en concurso de acreedores que se encuentren en liquidación

La subasta de los bienes y derechos será extrajudicial, aunque en el plan de liquidación se haya acordado que sea judicial, con la excepción de las de unidades productivas (esto es, el conjunto de bienes y derechos del concursado afectos a su actividad empresarial o profesional) que podrán realizarse a través de las dos modalidades. Sin perjuicio de ello, se respetarán otras previsiones fijadas en el plan para transmitir bienes (por ejemplo, daciones en pago).

Concursos de acreedores de personas no empresarios naturales

En los juzgados del orden civil, que son los competentes para conocer de los concursos de persona natural no empresario, se dará preferencia a la tramitación de los procedimientos concursales.

Sean o no empresarios, cuando hay que solicitar el concurso de acreedores, el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (de las deudas) o “segunda oportunidad”, se considerará cumplido el requisito de haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, cuando dos mediadores rechacen el nombramiento propuesto por Notario o Registrador Mercantil.

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Obligación de solicitar el concurso de acreedores en estado de insolvencia

La Ley de Sociedades de Capital y la Ley Concursal, imponen al deudor el deber de solicitar el concurso de acreedores en los dos meses inmediatamente posteriores a que conozca su estado de insolvencia pudiendo ser declarados sus administradores responsables a título personal de las deudas de la sociedad si incumplen este deber.

Pues bien, el Real Decreto Ley, extiende este plazo hasta el 31 de diciembre de 2020, sin que mientras tanto el juez de curso a ninguna solicitud presentada desde el 14 de marzo de 2020 de concurso necesario (el solicitado por los acreedores) hasta ese mismo día, y dará tramitación preferente al que solicite el deudor, aunque su solicitud sea posterior a la de los acreedores.

Los objetivos del Real Decreto Ley ante el concuso de acreedores son claros:

a) Permitir al deudor explorar otras vías de solución a su insolvencia diferentes al concurso (acuerdo extrajudicial de pagos, refinanciación, etc.)

b) Evitar la utilización del concurso de acreedores como instrumento de cobro por parte de los acreedores

c) Seguir permitiendo que acudan al concurso de acreedores de forma voluntaria y sin retraso aquellas empresas, personas naturales empresarias (autónomos) o no que consideren irreversible su insolvencia.

En Peris y Ruiz Abogados somos conscientes que toda esta situación lamentablemente es nueva para muchos de vosotros, pero nuestro despacho de abogados en Valencia lleva más de 20 años defendiendo los intereses de nuestros clientes en concursos de acreedores, al tiempo que ponemos a vuestra disposición nuestro amplio conocimiento y experiencia en la ley de la 2ª oportunidad. ¿Tienes dudas? Déjanos ayudarte!

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