Desde Peris y Ruiz Abogados, un bufete formado por abogados especialistas en el área de sucesiones y herencias, te asesoramos para ofrecerte un servicio profesional y personalizado a la hora de hacer testamento, así como en cualquier otro asunto sobre sucesiones y herencias.
¿Por qué debo de hacer testamento?
Otorgar testamento o hacer testamento, es un trámite muy accesible e importa, pues es la única manera que existe de dejar clara la voluntad del fallecido, ya que ante la ausencia de testamento, además de complicar las cosas a los herederos, el reparto de la herencia lo decidirá la ley. El Código Civil no siempre coincide con la voluntad del testador y el cónyuge por ejemplo puede salir muy desfavorecido en los casos de sucesión sin testamento.
Es recomendable hacer testamento desde el momento en el que dispones de bienes y así manifestar la voluntad sobre quién será el destinatario de dichos bienes. Con este trámite, asesorándote previamente por abogados especialistas en la materia y acudiendo a la firma ante notario, conseguirás ahorrar problemas y conflictos posteriores entre los herederos.
¿Puedo disponer libremente de mis bienes y dejar mi herencia a quien yo quiera?
Depende. Podrás disponer libremente de todos los bienes aquel que no tenga herederos forzosos.
Quien sí tenga herederos forzosos, dispondrá de sus bienes con las limitaciones que establece la Ley, la cual reserva a determinados herederos una porción de bienes que se denomina la legítima.
Los herederos forzosos serán:
- Los hijos y descendientes, respecto de sus padres y ascendientes.
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- El viudo o viuda.
¿Qué es la legítima?
Aunque decidas hacer testamento, la legítima es la porción de bienes que debe destinarse obligatoriamente a los herederos forzosos y la constituyen dos terceras partes del haber hereditario.
Sin embargo, el padre o madre tiene la posibilidad de decidir libremente que una de esas dos partes de la legítima se destine a mejorar a uno de los hijos o descendientes. Es lo que se denomina el tercio de mejora.
Por lo tanto, no todos los hijos han de recibir obligatoriamente la misma porción de legítima e incluso existe la posibilidad de desheredar a uno de los hijos por causas justificadas y motivadas.
La legítima ha de ser respetada por el testador, de lo contrario el heredero forzoso que haya recibido menos de lo que le corresponde podrá ejercitarse la acción de complemento mediante un procedimiento judicial.
Respecto a la tercera parte restante, el tercio de libre disposición, el testador tendrá plena libertad de dejársela a quien quiera, ya sea un familiar, un amigo, una organización no gubernamental, etc.
Cabe decir que la porción de legítima puede variar de una comunidad autónoma a otra, ya que algunas tienen Códigos Civiles propios.
¿A que tiene derecho mi cónyuge? ¿Puedo dejarle el usufructo universal y vitalicio?
El cónyuge viudo recibirá obligatoriamente una porción de legítima en usufructo, y dicha porción variará dependiendo de si tiene hijos o descendiente o ascendientes.
En la práctica, al hacer testamento, lo más recomendable es nombrar herederos a los hijos, y proteger al cónyuge que sobrevive a través del usufructo. De esta manera, se evita realizar dos transmisiones que supondría pagar dos veces los impuestos.
También existe la posibilidad de dejar al cónyuge viudo el usufructo vitalicio de todos los bienes, para que pueda disfrutarlos hasta que fallezca. Esto implica que el cónyuge no tendrá la propiedad de esos bienes, no podrá venderlos, pero sí podrá usarlos y alquilarlos.
Para que este usufructo vitalicio respete la legítima que establece la ley, se ha ido aplicando en los testamentos una cláusula admitida por los Tribunales, la cautela socini.
La Cautela Socini establece una condición para el heredero forzoso que se encuentra ante dos opciones:
- Aceptar la disposición testamentaria sobre el usufructo universal y vitalicio a favor del cónyuge viudo, que implicaría recibir más de lo que les corresponde legalmente, pero no poder disfrutar de dichos bienes hasta que el cónyuge fallezca o renuncie al usufructo.
- Rechazar dicha cláusula y obtener exclusivamente la legítima estricta (un tercio), que le corresponde legamente.
¿Puedo desheredar a un hijo?
Desheredar es privar del derecho a la legítima a alguno de los herederos forzosos que tuviesen derecho a ella. Es posible, y la única manera es hacer testamento expresando la causa en la que se funda la desheredación.
Las causas de desheredación a los hijos son entre otras:
- Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
- Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
Las causas previstas en el Código Civil son muy concretas y restrictivas, sin embargo, los tribunales han interpretado la ley ampliando las causas de desheredación introduciendo también el maltrato psicológico a los padres y el abandono.
Es conveniente saber que el desheredado podrá impugnar la desheredación negando la causa, y tendrán que ser los herederos los que prueben dicha causa.
Si estás pensando hacer testamento y necesitas ayuda, contacta con nosotros y te asesoraremos par que todo esté correcto y dentro de la ley.