Abogados especialistas en Ley de Segunda Oportunidad y concursal

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Cancela tus deudas y empieza de cero

Si mantienes deudas por préstamos, avales, tarjetas o cualquier otra naturaleza, y piensas que no vas a poder pagarlas nunca, te ayudamos a conseguir la cancelación de todas tus deudas para que puedas empezar de nuevo.

En Peris y Ruiz Abogados somos especialistas en Ley de Segunda Oportunidad y Concurso de Acreedores, por lo que, estudiaremos con detalle tu caso y te asesoraremos y defenderemos durante todo el proceso.

Desde el año 2015 es posible obtener el perdón de las deudas gracias a la Ley de Segunda Oportunidad. ¡Contáctanos! Empezar de cero es posible.

 

Casos de éxito de cancelación total de deudas

Nos satisface enormemente ayudar a nuestros clientes a poder empezar de nuevo.

Un matrimonio consigue la cancelación total de sus deudas, que ascendían a 147.531,98€, gracias a la Ley de Segunda Oportunidad.

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¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda oportunidad es un mecanismo que se aprobó mediante el Real Decreto Ley 1/2015, y permite que puedan empezar de cero personas que viven endeudadas.
Antes del año 2015, aquellas personas que no podían pagar sus deudas se veían abocadas a vivir sin poder tener bienes a su nombre, saldo en las cuentas bancarias o sufriendo de por vida el embargo de su sueldo o pensión. Además, esas deudas podían ser exigidas posteriormente a quienes aceptaban sus herencias, fueran hijos, cónyuges u otros.

Sin embargo, esto ya no es así, los deudores pueden lograr la cancelación total de sus deudas, y como su propio nombre indica, obtener una segunda oportunidad para reconducir su vida y no tener que arrastrar de por vida esas deudas.
Para ello tendrán que acudir al proceso de Segunda oportunidad y podrá optar, según sea el caso, por liquidar su patrimonio (si lo hay) o mantenerlo, pero con un plan de pagos. Una vez terminado el proceso, quedará libre de sus deudas y podrá empezar de cero, libre de hipotecas y embargos.

Nuestro despacho de abogados le asesorará en todo este proceso de asesoramiento y gestión de la Ley de Segunda Oportunidad.

¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad toda persona natural, ya sea autónomo, emprendedor, trabajador por cuenta ajena, jubilado o desempleado, siempre que se encuentren en estado de insolvencia o prevea que puede estarlo, cumpla los requisitos que establece la ley y sea deudor de buena fe.

 

¿Qué requisitos cumplir para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

  1. Ser deudor de buena fe.
  2. No ser condenado por sentencia firme a penas privativas de libertad por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
  3. No ser sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o por acuerdo firme de derivación de responsabilidad.
  4. Que el concurso no sea declarado culpable.
  5. Que en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración no haya sido afectado en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable.
  6. Que no incumpla los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
  7. Que no proporcione información falsa o engañosa ni se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones

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Preguntas frecuentes

¿Puedo conservar mi vivienda habitual?

Si, la última modificación de la Ley Concursal permite en todo caso conservar la vivienda habitual del deudor, con el requisito de someterse a un plan de pagos.

¿Puedo exonerarme de la deuda de crédito público?

Si, puedes exonerarte hasta un importe máximo de 10.000 euros de deuda con Hacienda y Seguridad Social.

¿Puedo disponer de mi sueldo o pensión?

Sí, podrás disponer de la cantidad que se establezca para atender las necesidades cotidianas del deudor y de las personas dependientes de él, y en todo caso, se respetarán los criterios de inembargabilidad del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Si quiere conocer más detalles sobre la inembargabilidad del salario o la pensión en el proceso, puede visitar nuestro post sobre la segunda oportunidad y el sueldo o pensión.

¿He de liquidar todos mis bienes?

Depende, ya que existen dos modalidades de exoneración del pasivo insatisfecho.

  1. Exoneración sin liquidación de la masa activa y con sujeción a un plan de pagos.
  2. Exoneración con liquidación de la masa activa o por conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa.

Contacta con nosotros. Te resolveremos todas las dudas y te prestaremos un asesoramiento personalizado y adaptado a tus circunstancias.

SERVICIOS JURÍDICOS QUE PRESTAMOS

  • Gestión de segunda oportunidad
  • Paralización de ejecuciones y embargos de sueldos y pensiones
  • Concurso con liquidación de bienes
  • Planteamiento de plan de pagos para conservar el activo
  • Obtención de finiquito de todas las deudas emitido por el Juzgado, y posterior petición de baja en Registros de morosos, RAI, ASNEF, etc.

Te ayudamos a lograr el perdón de tus deudas

Somos abogados expertos y especialistas en gestión de la Ley de Segunda Oportunidad. Si te encuentras inmerso en deudas y deseas empezar una nueva etapa, ponte en contacto con nosotros y estaremos encantados de prestarte asesoramiento durante todo el proceso y defenderte ante el juez con el objetivo de lograr la cancelación de todas tus deudas.

No dudes en contactar con nosotros ¡Empezar de cero es posible!

Chica acogida a la Ley Segunda Oportunidad

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