Cancela tus deudas y empieza de cero
Si mantienes deudas por préstamos, avales, tarjetas o cualquier otra naturaleza, y piensas que no vas a poder pagarlas nunca, te ayudamos a conseguir la cancelación de todas tus deudas para que puedas empezar de nuevo.
En Peris y Ruiz Abogados somos especialistas en Ley de Segunda Oportunidad y Concurso de Acreedores, por lo que, estudiaremos con detalle tu caso y te asesoraremos y defenderemos durante todo el proceso.
Desde el año 2015 es posible obtener el perdón de las deudas gracias a la Ley de Segunda Oportunidad. ¡Contáctanos! Empezar de cero es posible.
Nos satisface enormemente ayudar a nuestros clientes a poder empezar de nuevo.
Un matrimonio consigue la cancelación total de sus deudas, que ascendían a 147.531,98€, gracias a la Ley de Segunda Oportunidad.
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La Ley de Segunda oportunidad es un mecanismo que se aprobó mediante el Real Decreto Ley 1/2015, y permite que puedan empezar de cero personas que viven endeudadas.
Antes del año 2015, aquellas personas que no podían pagar sus deudas se veían abocadas a vivir sin poder tener bienes a su nombre, saldo en las cuentas bancarias o sufriendo de por vida el embargo de su sueldo o pensión. Además, esas deudas podían ser exigidas posteriormente a quienes aceptaban sus herencias, fueran hijos, cónyuges u otros.
Sin embargo, esto ya no es así, los deudores pueden lograr la cancelación total de sus deudas, y como su propio nombre indica, obtener una segunda oportunidad para reconducir su vida y no tener que arrastrar de por vida esas deudas.
Para ello tendrán que acudir al proceso de Segunda oportunidad y podrá optar, según sea el caso, por liquidar su patrimonio (si lo hay) o mantenerlo, pero con un plan de pagos. Una vez terminado el proceso, quedará libre de sus deudas y podrá empezar de cero, libre de hipotecas y embargos.
Nuestro despacho de abogados le asesorará en todo este proceso de asesoramiento y gestión de la Ley de Segunda Oportunidad.
Puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad toda persona natural, ya sea autónomo, emprendedor, trabajador por cuenta ajena, jubilado o desempleado, siempre que se encuentren en estado de insolvencia o prevea que puede estarlo, cumpla los requisitos que establece la ley y sea deudor de buena fe.
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Si, la última modificación de la Ley Concursal permite en todo caso conservar la vivienda habitual del deudor, con el requisito de someterse a un plan de pagos.
Si, puedes exonerarte hasta un importe máximo de 10.000 euros de deuda con Hacienda y Seguridad Social.
Sí, podrás disponer de la cantidad que se establezca para atender las necesidades cotidianas del deudor y de las personas dependientes de él, y en todo caso, se respetarán los criterios de inembargabilidad del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Si quiere conocer más detalles sobre la inembargabilidad del salario o la pensión en el proceso, puede visitar nuestro post sobre la segunda oportunidad y el sueldo o pensión.
Depende, ya que existen dos modalidades de exoneración del pasivo insatisfecho.
Contacta con nosotros. Te resolveremos todas las dudas y te prestaremos un asesoramiento personalizado y adaptado a tus circunstancias.
Somos abogados expertos y especialistas en gestión de la Ley de Segunda Oportunidad. Si te encuentras inmerso en deudas y deseas empezar una nueva etapa, ponte en contacto con nosotros y estaremos encantados de prestarte asesoramiento durante todo el proceso y defenderte ante el juez con el objetivo de lograr la cancelación de todas tus deudas.
No dudes en contactar con nosotros ¡Empezar de cero es posible!
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