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¿Tus deudas superan los 15.000€?
Acógete a la Ley de Segunda Oportunidad

Si tienes deudas por préstamos, avales, tarjetas u otras obligaciones que ya no puedes afrontar, la Ley de Segunda Oportunidad puede ayudarte a cancelarlas legalmente y recuperar tu tranquilidad.
Somos especialistas en Ley de Segunda Oportunidad y Concurso de Acreedores. Estudiamos tu caso y te acompañamos durante todo el proceso.
✓ Primera visita gratuita
✓ Cobro fraccionado de honorarios
✓ Especialistas en cancelación de deudas
Puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad toda persona natural, siempre que se encuentre en estado de insolvencia o prevea que puede estarlo, cumpla los requisitos que establece la ley y sea deudor de buena fe.
Personas con deudas personales derivadas de préstamos, tarjetas, avales u otras obligaciones que ya no pueden afrontar.
Profesionales que arrastran deudas relacionadas con su actividad económica o con avales personales.
Hogares que atraviesan una situación económica complicada por préstamos, microcréditos, tarjetas o pérdida de ingresos.
Personas con nómina que, pese a tener ingresos, no pueden asumir el pago de sus deudas acumuladas.
Personas que reciben una pensión y sufren embargos, reclamaciones o deudas.
Deudores con embargos sobre su sueldo, pensión, cuentas bancarias o bienes.

Para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es necesario actuar como deudor de buena fe durante el procedimiento.
No ser condenado por sentencia firme a penas privativas de libertad por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
No ser sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o por acuerdo firme de derivación de responsabilidad. No obstante, este requisito ha sido matizado por nuestra jurisprudencia, de modo que el acuerdo de derivación de responsabilidad no impedirá la exoneración del pasivo insatisfecho en tanto no se acredite que trae causa en una conducta fraudulenta equiparable a aquellas merecedoras de sanción muy grave.
Para obtener la exoneración, el concurso no debe ser declarado culpable.
Que en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración no haya sido afectado en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable.
Que no incumpla los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
Que no proporcione información falsa o engañosa ni se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones
Nos satisface enormemente ayudar a nuestros clientes a poder empezar de nuevo, estas son algunas de sus historias reales y cómo hemos podido ayudarles.
La Ley de Segunda oportunidad es un mecanismo que se aprobó mediante el Real Decreto Ley 1/2015, y permite que puedan empezar de cero personas que viven endeudadas.
Antes del año 2015, aquellas personas que no podían pagar sus deudas se veían abocadas a vivir sin poder tener bienes a su nombre, saldo en las cuentas bancarias o sufriendo de por vida el embargo de su sueldo o pensión. Además, esas deudas podían ser exigidas posteriormente a quienes aceptaban sus herencias, fueran hijos, cónyuges u otros.
Sin embargo, esto ya no es así, los deudores pueden lograr la cancelación total de sus deudas, y como su propio nombre indica, obtener una segunda oportunidad para reconducir su vida y no tener que arrastrar de por vida esas deudas.
Para ello tendrán que acudir al proceso de Segunda oportunidad y podrá optar, según sea el caso, por liquidar su patrimonio (si lo hay) o mantenerlo, pero con un plan de pagos. Una vez terminado el proceso, quedará libre de sus deudas y podrá empezar de cero, libre de hipotecas y embargos.
Nuestro despacho de abogados le asesorará en todo este proceso de asesoramiento y gestión de la Ley de Segunda Oportunidad.

Si, pero no es fácil.
La última modificación de la Ley Concursal permite conservar la vivienda habitual del deudor, con el requisito de someterse a un plan de pagos. No obstante, esta posibilidad exige un esfuerzo real por parte del deudor, que debe pagar en el plazo de 5 años al menos la cantidad que cobrarían los acreedores si se vendiera su vivienda. Esto será posible cuando la vivienda mantenga una hipoteca con un capital pendiente elevado, de tal forma que el remanente resultante de restar la deuda hipotecaria al valor de mercado de la vivienda sea una cantidad asumible para ser pagada en un plazo de 5 años.
Si, puedes exonerarte la deuda con Hacienda y Seguridad Social, pero con los siguientes límites:
Hasta un importe máximo de 10.000 euros del principal de la deuda.
La totalidad de los intereses devengados como consecuencia del impago.
Estos límites serán aplicables por separado a la deuda de cada administración, es decir, se puede exonerar 10.000 € de principal y todos los intereses de la deuda de Hacienda, y lo mismo de la Seguridad Social.
No suele ser aconsejable acudir a este mecanismo con una deuda total inferior a 15.000 €, pues va a ser muy difícil justificar el cumplimiento de los requisitos.
Sí, podrás disponer de la cantidad que se establezca para atender las necesidades cotidianas del deudor y de las personas dependientes de él, y en todo caso, se respetarán los criterios de inembargabilidad del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Si quiere conocer más detalles sobre la inembargabilidad del salario o la pensión en el proceso, puede visitar nuestro post sobre la segunda oportunidad y el sueldo o pensión.
No siempre.
En algunos casos muy justificados, se puede considerar que el dinero que se puede obtener de los bienes no compensa los gastos que supone el procedimiento de liquidación concursal, y se puede obtener la exoneración sin liquidar esos bienes.
Por otro lado, también existe la posibilidad de plantear la exoneración del pasivo insatisfecho pasando previamente por un plan de pagos a cambio de no liquidar determinados bienes, pero esta modalidad supone realizar un verdadero esfuerzo, tiene que cubrir unos mínimos para que los acreedores no se opongan y tiene riesgos:
Solo se pueden salvar de la liquidación la vivienda habitual y los bienes necesarios para la actividad profesional o empresarial del deudor. El resto de bienes hay que liquidarlos.
El plan de pagos debe cubrir al menos la cantidad que recibirían los acreedores si se liquidaran los bienes.
Si el 80 % de los acreedores de la deuda exonerable se opone al plan de pagos, se puede denegar y necesariamente habrá que liquidar todos los bienes.
La cantidad que se ofrezca en el plan de pagos debe ser la totalidad de los recursos disponibles del deudor.
Obtención de finiquito de todas las deudas emitido por el Tribunal, y lo que supondrá la posterior baja en Registros de morosos, RAI, ASNEF, etc.
Somos abogados expertos y especialistas en gestión de la Ley de Segunda Oportunidad. Si te encuentras inmerso en deudas y deseas empezar una nueva etapa, ponte en contacto con nosotros y estaremos encantados de prestarte asesoramiento durante todo el proceso y defenderte ante el juez con el objetivo de lograr la cancelación de todas tus deudas.
No dudes en contactar con nosotros ¡Empezar de cero es posible!
En Peris y Ruiz pensamos en nuestros clientes, por eso, ofrecemos pago fraccionado de los honorarios con presupuesto personalizado para cada cliente. La primera visita es gratuita.
