En Peris y Ruiz Abogados somos especialistas en sucesiones y herencias, por ello, te ayudaremos a planificar y ordenar tu sucesión, respetando las leyes y las legítimas de los herederos forzosos y atendiendo a la trascendencia tributaria.
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Depende. Podrá disponer libremente de todos los bienes aquel que no tenga herederos forzosos.
Quien sí tenga herederos forzosos, dispondrá de sus bienes con las limitaciones que establece la Ley, la cual reserva a determinados herederos una porción de bienes que se denomina la legítima.
Los herederos forzosos son:
Salvo excepciones que existen en determinadas comunidades autónomas, como por ejemplo Navarra y País Vasco, en el Derecho civil común español existen límites a la voluntad de testar, o dicho de otro modo, el testador no puede dejar sus bienes a quien quiera de forma libre, sino que necesariamente debe respetar la legítima de determinados parientes que tienen la condición de herederos forzosos, que son los siguientes:
La constituyen las dos terceras partes, pudiendo destinarse una de ellas a mejorar a alguno o algunos de los hijos o descendientes.
A falta de hijos y descendientes, los padres o ascendientes tienen derecho a la mitad del haber hereditario, salvo que concurran con el cónyuge viudo del testador, en cuyo caso tendrán derecho a una tercera parte de la herencia. Esta legítima se divide a su vez por partes iguales entre el padre y la madre, y si uno de ellos hubiera fallecido, lo recibirá todo el que sobreviva.
Si al morir su consorte no se halla separado legalmente o de hecho, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora si concurre con hijos o descendientes; al usufructo de la mitad de la herencia si no existen descendientes y concurre con ascendientes; y al usufructo de dos tercios de la herencia si no existen descendientes ni ascendentes.
De lo anterior se desprende que una persona que no tiene cónyuge, descendientes, ni ascendientes, puede hacer su testamento sin límites, pues no tiene herederos forzosos.
Tampoco habrá que respetar la legítima cuando el heredero forzoso haya incurrido en causa de desheredación.
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Desheredar es privar del derecho a la legítima a alguno de los herederos forzosos que tuviesen derecho a ella. Es posible, y la única manera es hacer testamento expresando la causa en la que se funda la desheredación.
En nuestro derecho solamente se puede desheredar a un heredero forzoso cuando incurre en alguna de las causas previstas legalmente. Dichas causas de desheredación, contemplan conductas muy graves, como por ejemplo haber atentado contra la vida del testador.
Sin embargo, desde el año 2014, la posibilidad de desheredar parece que se ha ampliado, a raíz de dos sentencias del Tribunal Supremo en las que interpreta de forma menos rigurosa la aplicación de una de las causas reguladas en el artículo 853.2ª del Código Civil, que es el “maltrato de obra”.
Estas sentencias prevén como causa de desheredación los supuestos en los que el testador había sufrido un abandono emocional debido al desafecto y desatención durante sus últimos años de vida, lo que justificó en estos supuestos que la desheredación fuera válida, ya que vienen a asimilar el maltrato psicológico al maltrato de obra, apartándose por lo tanto de la concepción rigurosa anterior.
Si estás pensando hacer testamento y necesitas ayuda, contacta con nosotros y te asesoraremos para que todo esté correcto y dentro de la ley.