¿Qué es la responsabilidad civil extracontractual?

La responsabilidad civil extracontractual es aquella que nace sin que exista un vínculo contractual previo entre las partes, y viene contemplada en el artículo 1902 del Código Civil, que establece que el que por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

Sin embargo, cuando los daños son causados por un animal, nuestro sabio Código Civil regula y protege expresamente esta situación en su artículo 1905 de manera distinta:

“El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.”

La protección que otorga nuestro ordenamiento jurídico existe desde la época romana, siendo una de las acciones civiles más antiguas, ya que los animales siempre han estado presentes en nuestras vidas.

Este supuesto específico consiste en un claro ejemplo de responsabilidad objetiva, donde a diferencia del artículo 1902 del Código Civil, no es requisito la culpa o falta de diligencia del dueño o poseedor del perro, siendo suficiente para poder imputarle la responsabilidad que se haya causado un daño sin que concurra alguna de las excepciones contempladas en la ley.

¿Puedo exigir responsabilidad civil al dueño de un perro?

Sí. Todo aquel que sea dueño de un animal debe conocer el cuidado y las obligaciones que requiere, pero además es importante que conozca que es responsable civilmente de los daños y perjuicios que el animal pueda causar a terceros. Por tanto, no está exento de la responsabilidad civil extracontractual.

Por lo tanto, teniendo en cuenta esta responsabilidad que asume el tenedor de un perro por el mero hecho de serlo, es importante que mantengamos la debida diligencia y vigilancia de nuestras mascotas, e incluso es muy recomendable disponer de un seguro específico de responsabilidad civil extracontractual derivada de los animales.

Requisitos para demandar al dueño de un perro

  1. Que el perro haya causado un daño y podamos acreditarlo, sin que sea necesario probar culpa o negligencia del poseedor/dueño.
  2. Que exista relación de causalidad material entre los actos del animal y el resultado de los daños producidos.
  3. Que no concurra ninguna de las causas de exclusión de la responsabilidad: fuerza mayor o culpabilidad de la víctima.

También cabe resaltar que la norma hace referencia al poseedor del perro, sea o no el dueño del animal, por lo que en principio debemos dirigirnos al poseedor del perro en el momento del incidente.

perro con su dueño

¿Hay excepciones a la responsabilidad civil extracontractual del poseedor del perro?

Sí. El dueño/poseedor será exonerado en los supuestos en los que se pueda probar la existencia de fuerza mayor y/o de culpabilidad de la víctima.

La alegación de fuerza mayor es bastante excepcional en la práctica, sin embargo, sí es habitual la alegación de culpabilidad de la víctima, que para poder aplicarla como exclusión de responsabilidad civil extracontractual deberá probarla el poseedor o propietario del animal, en virtud del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

También puede darse el supuesto de concurrencia de culpas o culpa compartida, por ejemplo, en los casos de peleas entre dos perros cuando ambos están sueltos, ya que en este supuesto concreto es muy probable que se aprecie que ambos dueños son responsables de los daños causados.

¿Qué puedo conseguir reclamando al responsable del animal?

Como hemos visto, el dueño/poseedor tiene la obligación legal de reparar el daño causado por su mascota, y aunque es cierto que muchas veces el daño resulta irreparable, porque puede haber provocado un daño físico enorme o incluso la muerte de nuestra mascota, la acción que se ejercita va dirigida a obtener una reparación de todos los daños causados por el animal.

Estas reclamaciones pueden ser muy viables, sin embargo, la cuantificación de los daños causados dependerá de las circunstancias de cada caso concreto, por lo que es recomendable que consultes con un abogado experto en reclamaciones civiles para saber si tu reclamación judicial es viable.

En primer lugar, hemos de identificar los daños causados, sean del tipo que sean: corporales, morales o patrimoniales, para que así, atendiendo al criterio de nuestros tribunales, podamos cuantificarlos de cara a obtener la correspondiente indemnización mediante el ejercicio de la acción de responsabilidad civil extracontractual.

A título de ejemplo, se podrán reclamar los gastos médicos y de veterinario, los daños psicológicos sufridos o incluso la compensación por la pérdida de ingresos en caso de haber causado baja laboral a la víctima.

Si has sufrido daños causados por un animal y quieres obtener una indemnización por ello, puedes asesorarte en nuestro despacho, donde estudiaremos tu caso de manera personalizada, y la viabilidad y cuantía de la reclamación. En Peris y Ruiz Abogados te defenderemos y mantendremos informado durante todo el proceso judicial ¡Contáctanos!

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