En los supuestos de crisis familiar, una de las preocupaciones más frecuentes es la que afecta al uso de la vivienda familiar, ya que ser propietario de la vivienda no garantiza la atribución de su uso.
Entonces, ¿qué criterios siguen los juzgados para conceder el uso de la vivienda a uno u otro cónyuge?
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En todo caso, este derecho de uso de la vivienda familiar se perderá en el momento en que una persona ajena a la familia habite en ella, por ejemplo, una nueva pareja. Esta circunstancia es muy difícil de probar, pues se requiere que la residencia sea habitual y permanente, no bastando acreditar que la nueva pareja pernocta varios días a la semana.
Ahora bien, los cónyuges pueden decidir de mutuo acuerdo la atribución del uso de la vivienda familiar a uno u otro de ellos, siempre y cuando esta decisión no perjudique a los hijos menores de edad. Un acuerdo demasiado ventajoso para un cónyuge,en el que se acordara a su favor el uso de la vivienda con carácter vitalicio o por un período de tiempo muy largo, puede ser muy perjudicial para el otro, con consecuencias de difícil reparación. Es conveniente, contar con el asesoramiento de un abogado especialista en Derecho de Familia.