Seres sintientes

Las mascotas y animales de compañía son un miembro más de la familia. Ello ha motivado que, desde el año 2021, nuestras leyes prevean medidas concretas respecto de los mismos en los supuestos de separación y divorcio. Estas medidas, con importantes matices, son similares a las que se adoptarían respecto de los hijos menores de edad.

Así, cuando no exista acuerdo entre los cónyuges, el juez decidirá bajo el cuidado de cuál de ellos quedarán los animales de compañía, pudiendo quedar bajo el cuidado de ambos, y cómo se distribuirán los gastos propios de las mascotas. Como vemos, es algo similar al régimen de guarda y custodia de los hijos y a la pensión de alimentos. De hecho, cuando las mascotas queden al cuidado de uno de los cónyuges, podrá fijarse un régimen de visitas a favor del otro cónyuge.

Mujer abrazando a su perro

¿Tienes mascotas y te separas? Protegemos tus derechos

Criterios a tener en cuenta

Para decidir qué cónyuge queda al cuidado de los animales de compañía, el Juzgado deberá atender al interés de los distintos miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de quién sea el dueño del mismo. Los criterios que se suelen tener en cuenta son:

  • Quién pasa más tiempo cuidando al animal de compañía y tiene mayor disponibilidad para atender sus necesidades.
  • Quién dispone de un entorno más adecuado para las mascotas.
  • En el caso de que haya hijos menores de edad, quién ostentará la custodia de los mismos. Este último criterio suele ser bastante relevante pues, salvo que las circunstancias lo desaconsejen, los Juzgados procuran mantener juntos a los hijos y a las mascotas.