Las mascotas y animales de compañía son un miembro más de la familia. Ello ha motivado que, desde el año 2021, nuestras leyes prevean medidas concretas respecto de los mismos en los supuestos de separación y divorcio. Estas medidas, con importantes matices, son similares a las que se adoptarían respecto de los hijos menores de edad.
Así, cuando no exista acuerdo entre los cónyuges, el juez decidirá bajo el cuidado de cuál de ellos quedarán los animales de compañía, pudiendo quedar bajo el cuidado de ambos, y cómo se distribuirán los gastos propios de las mascotas. Como vemos, es algo similar al régimen de guarda y custodia de los hijos y a la pensión de alimentos. De hecho, cuando las mascotas queden al cuidado de uno de los cónyuges, podrá fijarse un régimen de visitas a favor del otro cónyuge.

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Para decidir qué cónyuge queda al cuidado de los animales de compañía, el Juzgado deberá atender al interés de los distintos miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de quién sea el dueño del mismo. Los criterios que se suelen tener en cuenta son: