La Patria Potestad abarca todos los derechos y obligaciones de los progenitores respecto de sus hijos no emancipados. Comprende la representación legal y las decisiones de transcendencia que excedan del ámbito diario como, por ejemplo, decisiones relativas a la educación, sanidad, religión o lugar de residencia.
Como norma general, la Patria Potestad se ejercerá de forma conjunta por ambos progenitores. Aun en el caso de que uno de los progenitores tenga la custodia en exclusiva de los hijos, las decisiones relevantes para la vida y desarrollo del menor se tienen que adoptar de común acuerdo. En caso de que los progenitores no puedan llegar a un acuerdo al respecto, el Juzgado competente atribuirá la facultad de decidir a uno de los progenitores.

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De forma excepcional, en atención al interés superior del menor, puede limitarse o incluso privarse a uno de los progenitores de la Patria Potestad. Esta privación o limitación puede venir motivada, a modo de ejemplo, por:
Siendo la atribución de la Patria Potestad una medida que puede influir de forma decisiva en la vida y futuro de nuestros hijos, es altamente recomendable asesorarse adecuadamente para conocer todas sus implicaciones, así como nuestros derechos y obligaciones.
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