Existen matrimonios en los que uno de los cónyuges se dedica a las tareas del hogar, cuando es obligación de ambos por ser de interés para la familia.
En este caso, si el régimen matrimonial es el de separación de bienes, el cónyuge que se ha dedicado en exclusiva a cuidar del hogar y de la familia tendrá derecho a una indemnización económica. Por lo tanto, quedan excluidas de la posibilidad de obtener esta indemnización, aquellas personas que han compatibilizado el trabajo fuera de casa con el cuidado de los hijos y dedicación a la casa.
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El hecho de que un cónyuge que se ha dedicado en exclusiva al hogar y al cuidado de los hijos contrate este tipo de personal , no excluye que tenga derecho a obtener una indemnización, ni tampoco el hecho de que el otro cónyuge le ayude esporádicamente.
A falta de acuerdo entre los cónyuges sobre el importe de la indemnización, será el Juez el que decida en atención al coste que supondría la contratación de una persona que realice dichas labores o a la retribución que el cónyuge dejó de percibir en su profesión al dedicarse en exclusiva a las tareas del hogar.
Existe jurisprudencia que considera, que la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares aun cuando medie remuneración, sobre todo si esa colaboración se compatibiliza y organiza en función de las necesidades y organización de la casa y la familia puede considerarse como trabajo para la casa que da derecho a una compensación, pues con dicho trabajo se atiende principalmente al sostenimiento de las cargas del matrimonio de forma similar al trabajo en el hogar.