En los procesos de divorcio, cuando hay conflicto entre los cónyuges, en ocasiones quien tiene la custodia de los menores, limita o impide el contacto de éstos con los padres del otro cónyuge, los abuelos del menor. La ley persigue siempre el interés de los menores. No cabe duda que la relación de un nieto con sus abuelos puede ser muy importante y enriquecedora para el menor, y tampoco hay que ignorar el interés legítimo de los abuelos en mantener relaciones estables con sus nietos. El Juzgado puede establecer un derecho de visitas que solo puede negarse cuando exista una causa que lo justifique. Los criterios que valorará el Juez para conceder este derecho de visitas son los siguientes:
1. La relación anterior de los abuelos con los nietos.
2. La edad del menor.
3. Si el menor ya ha pernoctado en alguna ocasión fuera de casa.
4. Distancia entre los domicilios de los progenitores y de los abuelos.
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Para acreditar estos hechos, los abuelos, a través del abogado especialista en derecho de familia que lleve su caso, deberán proponer la exploración del menor, cuando el nieto tenga 12 años o más, o el informe del Equipo Psicosocial, cuando sea menor de 12 años.
Además, los jueces deben velar para que la concesión del derecho de visitas no facilite que un padre que tiene prohibido o restringido el contacto con su hijo (por ejemplo, por haber abusado de él), pueda aprovecharse de esta circunstancia.
Este derecho de relación no es exclusivo de los abuelos, y también es extensible a los hermanos del menor, otros parientes y allegados. Lucha por los derechos de los abuelos. ¡Te ayudamos!