Incumplimiento y ejecución

Incumplimiento y ejecución de medidas

Cuando se incumplen las medidas adoptadas sobre la custodia de los hijos, el uso de la vivienda familiar o las pensiones, se puede acudir al juzgado para obligar a cumplirlas, aunque exista un recurso pendiente de resolver.

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Con la asistencia de un abogado de familia se podrá solicitar al juez:

  • El cumplimiento del régimen de visitas, cuando el otro progenitor impide o dificulta la relación del progenitor que tiene la custodia con su hijo o hijos.
  • El uso de la vivienda familiar. El cónyuge a cuyo favor se haya concedido este uso podrá exigir el desalojo del otro cónyuge de la vivienda.
  • Que se obligue al pago de las pensiones de alimentos, compensatorias o indemnizaciones. Para ello se pueden embargar los bienes del cónyuge incumplidor: dinero, acciones, joyas, rentas, vehículos, inmuebles (viviendas, locales…), sueldos, pensiones y otros. Si no se conocen bienes se podrá realizar una averiguación de su patrimonio accediendo el juzgado a las bases de datos de Hacienda y la Seguridad Social.
    Cuando el obligado a pagar las pensiones no cumple durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, se podría solicitar su condena por cometer un delito de impago de pensiones, que puede suponer la imposición de penas privativas de libertad o multas, además de sufrir el embargo de sus bienes.
  • La actualización de las pensiones de alimentos y compensatorias, y obtener el cobro de las cantidades debidas por atrasos. Se pueden reclamar las mensualidades de los últimos cinco años con su correspondiente incremento del IPC, pero no las anteriores. También se podrá pedir por el cónyuge que cumple, la actualización de las pensiones a la baja si el IPC es negativo