Como abogados especialistas en divorcios sabemos que el divorcio supone la extinción del matrimonio y para que se acuerde solo será necesario que uno de los cónyuges ya no desee permanecer casado y que hayan transcurrido tres meses desde su celebración, salvo que haya riesgo para la vida y/o la integridad del cónyuge o de los hijos, en cuyo caso no habrá que esperar esos tres meses. Una vez acordado el divorcio, los cónyuges pueden volver a casarse.
Existen 3 tipos de divorcio:
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El divorcio de mutuo acuerdo es una forma consensuada de divorcio que puede realizarse con la asistencia de un solo abogado para los dos cónyuges o de un abogado para cada uno de ellos. El asesoramiento de un único abogado especialista en divorcios solo será aconsejable cuando hay pocos intereses en juego, pues de lo contrario lo más conveniente es que cada cónyuge disponga de abogados especialistas en divorcios y derecho de familia que vele por sus intereses.
Los cónyuges regularan la nueva situación a través de un convenio, en el que se van a acordar los aspectos esenciales para sus relaciones futuras, tales como:
Se lleva a cabo mediante la presentación de una demanda conjunta por ambos cónyuges que será firmada por los abogados que han llevado las negociaciones del convenio, siendo lo más normal que se utilice un solo procurador que represente a los dos cónyuges, lo que permite compartir su coste.
El convenio será ratificado por los cónyuges de forma separada en el Juzgado. Si no se ratifica el procedimiento se archiva, pudiendo las partes interponer una demanda contenciosa.
Si hay hijos menores, el Juzgado entregará una copia del convenio al Ministerio Fiscal, para que informe sobre las medidas que respecto de ellos han acordado los cónyuges, a fin de velar por sus intereses. Los menores podrán ser oídos cuando así lo acuerde el Juzgado, bien por iniciativa propia, o a petición del Ministerio Fiscal, de las partes, o del equipo técnico psicosocial del Juzgado, o cuando así lo solicite el menor.
El otro posible cauce para el divorcio de mutuo acuerdo es el notarial, que solo será posible cuando no haya hijos menores, o mayores de edad sobre los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores.
Se ha de presentar en la notaría un convenio con los mismos requisitos que si lo hiciéramos por vía judicial. Lo ha de redactar el abogado o abogados especialistas en divorcios que hayan intervenido en la preparación del convenio, que habrán de firmar la escritura con los divorciantes, produciéndose desde ese momento el divorcio. Es decir, los cónyuges entran casados a la notaría y salen divorciados. Los honorarios del notario se pagarán por mitades entre los cónyuges, salvo que lo acuerden de otra forma, siendo gratuita la inscripción de la escritura en el Registro Civil.
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En este caso, es solo un cónyuge quien acude a abogados especialistas en divorcios para que prepare una propuesta de convenio y la remita al otro cónyuge, a fin de que manifieste su consentimiento o su discrepancia parcial o total.
En caso de consentimiento al convenio propuesto, puede procederse a la presentación de la demanda de divorcio, que se firmará solo por el abogado del cónyuge que ha tenido la iniciativa, haciendo constar expresamente en la demanda que uno cuenta con el consentimiento del otro para solicitar el divorcio y presentar el convenio.
El resto de trámites a seguir en el juzgado hasta que se dicte sentencia, son los mismos que para el divorcio de mutuo acuerdo. Supone un ahorro de costes, al intervenir un solo abogado, cuyo pago de honorarios deberán acordar ambos cónyuges.
Esta forma de divorciarse se da cuando los cónyuges no han podido o no han querido alcanzar un acuerdo para firmar un convenio.
En el divorcio contencioso, un cónyuge presentará una demanda en el Juzgado frente al otro, bajo la defensa de un abogado y la representación de un procurador. En la demanda solicitará las medidas que hemos detallado en el caso del divorcio de mutuo acuerdo. El cónyuge demandado podrá contestar la demanda, siempre asistido y representado por abogado y procurador, oponerse a las medidas propuestas por el demandante, o solicitar otras distintas.
Posteriormente, las partes serán citadas a juicio, en el que se practicarán las pruebas propuestas por los abogados, también con intervención del fiscal cuando haya menores. La ley prevé que los hijos mayores de 12 años deberán ser oídos en todo caso y si son menores de esa edad podrán ser oídos si el juzgado lo estima necesario, o lo acuerda a petición del fiscal, las partes, miembros del equipo técnico judicial o los propios hijos, si bien existen resoluciones judiciales que interpretan que debe escucharse también en todo caso a los menores de 12 años. En uno u otro caso, se hará de forma privada y velando por su intimidad. Finalizada la práctica de todas las pruebas, el Juez dictará sentencia, frente a la que cabrá recurso ante la Audiencia Provincial.
Hasta el momento en que se dicte sentencia, los cónyuges pueden seguir negociando y llegar a un acuerdo y firmar un convenio, suspendiéndose el procedimiento contencioso y reconduciéndose su tramitación a la explicada en divorcio de mutuo acuerdo.
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