El juicio monitorio es un procedimiento judicial muy habitual, ya que es una vía rápida y sencilla para reclamar una deuda. Por lo tanto, si has recibido una demanda de juicio monitorio es importante que conozcas cómo funciona, cómo puedes reaccionar y las consecuencias que pueden derivarse del mismo.
Lo más importante es que, no dejes transcurrir el plazo de 20 días desde la notificación del Juzgado sin atender el pago ni oponerte al mismo, de lo contrario, el acreedor podrá solicitar directamente el despacho de ejecución, con todas las consecuencias que ello conlleva.
Es decir, no tendrás oportunidad de discutir la deuda posteriormente.
Rellena el formulario y solicita información sin compromiso.
Si no puedes atender el pago o no estás de acuerdo con la deuda reclamada, existen diversos motivos de oposición que podrás alegar y así evitar la ejecución y ganar tiempo.
Consulta con un abogado especialista en procedimientos judiciales civiles para conocer qué puedes hacer ante una demanda de juicio monitorio y qué es lo más recomendable en tu caso.
Es una vía ágil y sencilla para reclamar una deuda.
La deuda reclamada ha de ser dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible.
El acreedor ha de acreditar la deuda reclamada documentalmente.
El deudor tiene un plazo de 20 días para atender el pago u oponerse.
Si no paga ni se opone en el plazo de 20 días, el acreedor puede solicitar directa e inmediatamente la ejecución.
Todo ello en un plazo de 20 días hábiles, es decir, excluyendo sábados, domingos y festivos.
RECUERDA: no debes dejar transcurrir el plazo de 20 días sin pagar u oponerte.
La experiencia de nuestro despacho nos permite afirmar que, en muchas ocasiones, presentar oposición al juicio monitorio es una muy buena opción.
Algunos motivos que pueden alegarse son:
En nuestro despacho estudiaremos la demanda recibida y podremos indicarte qué puedes hacer al respecto.Pues, es evidente que la oposición debe estar motivada y fundamentada e incluso acompañarla de los documentos que se consideren oportunos en cada caso.
En caso de presentar la oposición, el Juzgado dará por terminado el procedimiento monitorio, resolviéndose el asunto en el juicio que corresponda según la cuantía reclamada, es decir, se convertirá en un procedimiento ordinario si la cuantía es superior a 6.000 € o en el juicio verbal si es inferior.
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