Para valorar las posibilidades de éxito de la demanda, hay que estudiar el asunto desde tres perspectivas principales:
Los Hechos y su Prueba
Es necesario hacer un minucioso estudio de los hechos acontecidos en el asunto y de la prueba que disponemos de los mismos, pues en los procesos judiciales civiles, el demandante tiene la carga de probar los hechos de su demanda, salvo que se admitan por la parte contraria. Esto supone que aun en el supuesto de que se haya producido un hecho que según la ley nos permitiría exigir algo a la otra parte, si no conseguimos probarlo en el procedimiento, es como si ese hecho no se hubiera producido. Por tanto, es muy importante no sólo saber lo que ha pasado, sino si podemos acreditarlo en el procedimiento judicial, y de ello dependerá en buena parte la viabilidad de la demanda.
Los medios de prueba de que se podrá hacer uso en juicio son:
- el interrogatorio de las partes, teniendo en cuenta que sólo se considerarán ciertos los hechos que la parte haya reconocido y le sean enteramente perjudiciales, es decir, lo que diga la propia parte por sí solo no hace prueba a su favor;
- los documentos públicos, entre los que se comprenden las resoluciones judiciales, los documentos autorizados por Notario, las certificaciones expedidas por Registradores de la Propiedad y Mercantiles, los documentos expedidos por funcionarios públicos facultados para dar fe, y todos ellos hacen prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que documenten, de la fecha en que se produce esa documentación y de la identidad de los fedatarios y demás personas que, en su caso, intervengan en ella;
- los documentos privados, que tendrán la misma fuerza probatoria que los documentos públicos si su autenticidad no se impugna por la parte a quien perjudique, en caso contrario, la parte que lo haya presentado puede pedir el cotejo pericial de letras, o cualquier otro medio de prueba que resulte útil y pertinente para salvar la impugnación;
- el dictamen de peritos, es una prueba a la que hay que recurrir cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, y cuyo valor probatorio será libre para el juez dentro de las reglas de la sana crítica;
- el reconocimiento judicial, que se podrá acordar cuando para el esclarecimiento de los hechos sea necesario o conveniente que el juez o tribunal examine por sí mismo algún lugar, objeto o persona;
- y el interrogatorio de testigos, que son aquellas personas que han tenido noticia de los hechos y que están obligados a decir verdad, pudiendo incurrir en falso testimonio si no lo hacen.
El Derecho Aplicable
Una vez tenemos claros los hechos ocurridos y su prueba, debemos analizar el derecho aplicable y la concreta acción civil que nos asiste, que es lo que nos permitirá saber a qué tenemos derecho y de qué forma podemos exigirlo ante los tribunales.
Desde el punto de vista del derecho que original la acción, podemos hablar de dos tipos de acciones:
- las personales, que son las que se fundan en la existencia de una relación obligacional entre las partes y que pueden derivar de un contrato o de la ley;
- y las reales, que son las que asisten en relación a los derechos sobre las cosas, y que principalmente sirven para defender la posesión y la propiedad de bienes muebles e inmuebles.
Los plazos para ejecutar una acción
Las leyes establecen los plazos en los que pueden ejercitarse las acciones civiles a través de lo que se conoce como prescripción y caducidad, que varía en función de la acción de que se trate. La principal diferencia entre ambas figuras, es que la prescripción se puede interrumpir realizando una reclamación extrajudicial del acreedor, y la caducidad no.
Por ello, según el momento temporal en el que se encuentre el asunto, es imprescindible que acudas cuanto antes a un abogado especialista en procesos judiciales, para que valore la necesidad de interrumpir la prescripción o de interponer la demanda para evitar la caducidad de la acción, según el caso, pues la consecuencia de que la acción prescriba o caduque, es que aun en el supuesto de que tengas prueba plena de los hechos y el derecho esté de tu parte, no podrás hacerlo valer ni exigirlo judicialmente.
¿Qué podemos pedir en nuestra demanda?
Por otro lado, si atendemos a qué es lo que podemos pedir a través del proceso judicial, es decir, desde el punto de vista procesal de la acción, podemos hablar de
- acciones declarativas, que son las que pretenden básicamente que se reconozca judicialmente una determinada situación jurídica;
- acciones constitutivas, encaminadas a la creación, modificación o extinción de una determinada situación jurídica;
- acciones de condena, con las que se pide que la otra parte de, haga o se abstenga de hacer alguna cosa;
- y acciones ejecutivas, que parten de la existencia de un título ejecutivo, que puede ser extrajudicial (determinados documentos públicos y laudos o resoluciones arbitrales o de mediación) o judicial (sentencias y otras resoluciones judiciales), y que van encaminadas a forzar el cumplimiento por la otra parte cuando no lo ha hecho de forma voluntaria según venía obligado.
Atendiendo a las circunstancias del caso, como abogados especialistas en procesos judiciales, valoraremos cuales son las distintas posibilidades que tienes sobre lo que podrías pretender en base a tus derechos, y determinaremos la mejor forma de conseguir el resultado pretendido dentro de las distintas opciones procesales.