El contrato de arras es un contrato privado entre comprador y vendedor de la futura compraventa de un bien, donde ambos se comprometen a formalizarla en un plazo determinado en escritura pública.
En el momento de la firma, el comprador entrega una cantidad de dinero en concepto de “señal” o “arras” a cuenta del precio total del inmueble ¿Lo sabías? ¿Has firmado alguna vez un contrato de arras? Si por el contrario no sabes ni qué es un contrato de arras, desde Peris y Ruiz abogados te contamos todo lo que debe incluir para que estés informado/a.
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Conoce los 3 tipos de contrato de arras: confirmatorias, penales y penitenciarias y las consecuencias jurídicas que se derivan de cada uno de ellos.
Permiten a las partes firmantes del contrato de arras resolverlo unilateralmente. En caso de desistimiento del vendedor, queda obligado a devolver las cantidades recibidas duplicadas. Si fuese el comprador el que desiste unilateralmente, asume la pérdida de las cantidades ya entregadas.
Contrato de arras donde se entrega un anticipo de la cantidad total, confirmando ambas partes la existencia del contrato de compraventa y el compromiso de cumplirlo. En caso de no formalizarse el contrato en escritura pública, es de aplicación el régimen de incumplimiento de las obligaciones previsto en el Código Civil, pudiendo exigir el cumplimiento del contrato o su resolución.
La entrega de esta señal por el comprador supone una entrega anticipada que el comprador perderá en caso de incumplimiento. Además, en el contrato se puede pactar una cantidad que el comprador deberá entregar al vendedor, más allá de la señal ya entregada, en caso de incumplimiento. El vendedor a su vez, podrá exigir al comprador el cumplimiento de las obligaciones.
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