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Son diversas las circunstancias en las que una persona se puede ver afectada por un concurso de acreedores.
Recurrir al asesoramiento de un abogado especialista en Concurso de Acreedores en Valencia garantiza que tus intereses sean respetados al máximo dentro de lo que la ley permite y las nuevas circunstancias que vienen tras el Coronavirus.
Un concurso de acreedores es un procedimiento judicial en el que como primera medida se paralizan las reclamaciones judiciales, de hacienda y seguridad social, obteniendo de esta forma tiempo para negociar con sus acreedores un acuerdo de pago (llamado convenio), y si éste no es posible, para liquidar ordenadamente la empresa. Nuestros abogados en valencia se encargarán de asesorar y preparar la solicitud de concurso de acreedores, y de defenderle durante todo el procedimiento concursal hasta su conclusión.
¿Tu empresa no puede pagar sus deudas, o tiene algún cliente que le debe dinero y ha sido declarado en concurso de acreedores? Cuando una empresa se encuentra en una situación de insolvencia, es decir, no puede pagar sus deudas corrientes (proveedores, impuestos, trabajadores, bancos, etc) la solución legal y práctica es solicitar el concurso de acreedores.
Ante lo que parece una próxima avalancha de presentaciones de solicitud de declaración de concursos de acreedores, el gobierno ha aprobado una serie de medidas (en el Real Decreto Ley 16/2020), con el fin de reducir el colapso de los juzgados encargados de su conocimiento y tramitación y ser más eficientes a la hora de tramitar las fases de mediación previa exigida dentro de la conocida como ley de segunda oportunidad.
La Ley de Sociedades de Capital y la Ley Concursal, imponen al deudor el deber de solicitar el concurso de acreedores en los dos meses inmediatamente posteriores a que conozca su estado de insolvencia pudiendo ser declarados sus administradores responsables a título personal de las deudas de la sociedad si incumplen este deber.
Pues bien, el Real Decreto Ley, extiende este plazo hasta el 31 de diciembre de 2020, sin que mientras tanto el juez de curso a ninguna solicitud presentada desde el 14 de marzo de 2020 de concurso necesario (el solicitado por los acreedores) hasta ese mismo día, y dará tramitación preferente al que solicite el deudor, aunque su solicitud sea posterior a la de los acreedores.
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Ahora queremos detenernos en un aspecto esencial, que es motivo de preocupación de los clientes que por primera vez visitan nuestro despacho. El embargo de sueldo, el embargo de la pensión…¿Qué va a suceder con el sueldo o pensión que están cobrando, una vez se declare el concurso de acreedores? ¿Pueden embargarme el sueldo?¿Podrían embargar la pensión?
Una vez declarado en concurso de acreedores al deudor, la ley Concursal prevé la fijación del derecho de alimentos por el administrador concursal y el propio Juez del concurso, estableciendo que el deudor concursado persona natural puede recibir alimentos a cargo de la masa activa, para sí mismo y para aquellos familiares respecto de los que tenga deber legal de alimentar, tales como hijos, cónyuge en su caso, u otros ascendientes.
Los alimentos consisten en una cantidad que se asigna para atender las necesidades cotidianas del deudor y de las personas de él dependientes, y consisten en el pago de vivienda habitual, suministros (agua, luz gas, teléfono), vestido, asistencia sanitaria, alimentación, educación, etc.
¿De dónde se obtiene esta cantidad para pagar los alimentos? Del propio sueldo o pensión del deudor, que es parte de su activo. Dicho de otra forma, solo se podrá destinar a pagar créditos del concurso aquella parte del sueldo que exceda de la fijada para alimentos.
Si te preocupa el embargo de la pensión o el embargo de sueldo, ponte en manos de nuestro despacho de abogados en Valencia.
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