Pensiones de alimentos

En los procedimientos de separación, divorcio o medidas a favor de los hijos no matrimoniales, la pensión de alimentos consiste en la contribución económica que uno de los progenitores debe aportar para cubrir las necesidades de sus hijos. Este derecho no solo es para los hijos menores de edad, sino también para los que, aunque sean mayores de edad, todavía no pueden valerse económicamente por sí mismos. 

Madre en la cocina con su hija dándole de beber

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Para comprender qué se entiende por las necesidades económicas de los hijos, debemos distinguir dos tipos de gastos:

  • Gastos ordinarios: son gastos periódicos e indispensables para los hijos. Hablamos de vivienda (incluyendo agua, luz, gas e internet), ropa, comida, atención médica habitual y educación (incluyendo el material escolar). Estos gastos se pagarán con cargo a la pensión de alimentos.
  • Gastos extraordinarios: son gastos que no hay que pagar todos los meses y muchas veces surgen sin previo aviso. Hablamos, por ejemplo, de una ortodoncia, gafas, un tratamiento médico que no existía antes, apoyo psicológico, o eventos puntuales como una comunión. Estos gastos no están incluidos en la pensión de alimentos, de modo que deberán ser abonados por ambos progenitores de forma adicional a la pensión.

Generalmente, los gastos extraordinarios los pagarán los dos progenitores en función de su capacidad económica por lo que, si bien es habitual que se paguen por mitades, puede establecerse una distribución diferente si hay una diferencia significativa entre los ingresos de uno y otro progenitor.

¿Qué criterios se siguen para fijar la pensión de alimentos?

A falta de acuerdo entre los progenitores, el juez fijará la pensión de alimentos atendiendo a las necesidades de los hijos y a la capacidad económica de los progenitores. No obstante, aún en el supuesto de que uno de los progenitores no tenga ningún tipo de ingresos, es frecuente que los Juzgados fijen una pensión mínima a favor de los hijos menores de edad, que no suele ser inferior a los 150 euros mensuales.

Lo más habitual es que la pensión de alimentos se fije cuando existe un régimen de custodia monoparental, corriendo la pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio. Sin embargo, existen supuestos en los que, aun existiendo un sistema de custodia compartida, la diferencia de ingresos entre ambos progenitores justifica la fijación de una pensión de alimentos a cargo del progenitor con mayor capacidad económica para que ambos puedan hacer frente a las necesidades de los hijos comunes.

La pensión de alimentos podrá modificarse cuando cambien las circunstancias que existían cuando esta se fijó. Esto puede darse, por ejemplo, cuando varíen las necesidades de los hijos o cuando se altere la capacidad económica del progenitor a cargo de la pensión de alimentos.

Por último, lo habitual es que la pensión de alimentos pueda extinguirse cuando los hijos alcancen la independencia económica o cuando, pese a haber cumplido la mayoría de edad, ni estudien, ni trabajen y pretendan seguir viviendo de sus padres de forma indefinida.

Si tienes dudas sobre la pensión de alimentos, cómo se calcula o cómo reclamar o modificar una pensión ya fijada, contacta con nosotros. Te ayudaremos a proteger los derechos de tus hijos y a encontrar la mejor solución para tu familia.