Patria Potestad

La Patria Potestad abarca todos los derechos y obligaciones de los progenitores respecto de sus hijos no emancipados. Comprende la representación legal y las decisiones de transcendencia que excedan del ámbito diario como, por ejemplo, decisiones relativas a la educación, sanidad, religión o lugar de residencia.

Como norma general, la Patria Potestad se ejercerá de forma conjunta por ambos progenitores. Aun en el caso de que uno de los progenitores tenga la custodia en exclusiva de los hijos, las decisiones relevantes para la vida y desarrollo del menor se tienen que adoptar de común acuerdo. En caso de que los progenitores no puedan llegar a un acuerdo al respecto, el Juzgado competente atribuirá la facultad de decidir a uno de los progenitores.

Padre e hija haciendo los deberes en el sofá

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Limitación o privación

De forma excepcional, en atención al interés superior del menor, puede limitarse o incluso privarse a uno de los progenitores de la Patria Potestad. Esta privación o limitación puede venir motivada, a modo de ejemplo, por:

  • Un incumplimiento grave y continuado de los deberes inherentes a la patria potestad por parte del progenitor, que habría realizado una dejación de sus funciones tanto en lo afectivo como en lo económico sin causa justificada y desde que el menor contaba con muy poca edad.
  • Por la existencia de un conflicto entre los progenitores que afecte al interés del menor de manera grave.
  • Por imposibilidad de un progenitor de ejercer la patria potestad (enfermedad, drogadicción, internamiento en centro penitenciario…)

Siendo la atribución de la Patria Potestad una medida que puede influir de forma decisiva en la vida y futuro de nuestros hijos, es altamente recomendable asesorarse adecuadamente para conocer todas sus implicaciones, así como nuestros derechos y obligaciones.

Somos abogados especialistas en Patria Potestad y derechos de familia