Modificación de medidas

Las medidas adoptadas por el juzgado con ocasión de la nulidad, separación o divorcio, sobre los hijos, la vivienda familiar y las pensiones, se pueden modificar posteriormente si las circunstancias cambian de manera sustancial.

La modificación de medidas se debe plantear ante el mismo Juzgado que las acordó, con la asistencia de un abogado de familia y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que se haya producido un cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando se dictó la sentencia.
  • Que la variación producida sea sustancial, es decir, que sea lo suficientemente importante como para justificar la modificación pretendida.
  • Que el cambio sea permanente o que no sea una situación transitoria.
  • Que se trate de circunstancias involuntarias, sobrevenidas e imprevisibles. La modificación de medidas también se podrá solicitar de mutuo acuerdo pero para que tengan plena validez se deberán aprobar igualmente por el juzgado.
Modificación de medidas

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