Asesoramiento al heredar

Aceptar o rechazar una herencia

En Peris y Ruiz abogados te asesoramos en el momento de aceptar o rechazar tu herencia, guiándote en todo momento y defendiendo tus intereses.

Te asesoramos en:

  • Documentación necesaria para hacer la herencia
  • Heredar sin testamento: la declaración de herederos
  • Cómo realizar la partición de los bienes
  • Obligaciones fiscales de los herederos
  • Imputación de las donaciones
Abogados especialistas en herencias y sucesiones

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Documentación para tramitar una herencia

A continuación relacionamos y comentamos los principales documentos necesarios para tramitarla

Certificado de defunción

Para obtener este certificado es preciso que previamente se haya inscrito la defunción en el Registro Civil correspondiente. Necesitaremos conocer el lugar en el que se produjo la defunción para poder saber a qué Registro Civil deberemos dirigirnos para obtener el certificado. También es importante conocer la fecha exacta del fallecimiento, lo que facilitará mucho la localización de la inscripción. La solicitud la puede hacer cualquier persona, no es necesario que sea heredero, y el certificado es gratuito e incluso se puede solicitar la remisión por correo. Es aconsejable aprovechar y solicitar varios ejemplares, pues en la tramitación de una herencia se puede necesitar este certificado para realizar varios trámites distintos.

Declaración de fallecimiento

Puede ocurrir que el causante respecto del que se quiere realizar la herencia sea una persona desaparecida, en cuyo caso, hay que acudir a un procedimiento judicial para obtener una resolución que declara el fallecimiento de la persona y la fecha a partir de la cual se debe entender que se ha producido la defunción.

Certificado de últimas voluntades

Este certificado acredita si el difunto otorgó o no testamento, la fecha y ante qué notario. Hasta después de quince días hábiles desde el fallecimiento no se puede solicitar. Este plazo de “espera” sirve para evitar errores, pues puede ocurrir que el causante otorgue testamento muy poco tiempo antes de producirse la defunción y que la comunicación que hacen los notarios al Ministerio de Justicia del otorgamiento del testamento no se haya tramitado a tiempo. Para su solicitud es necesario un ejemplar original del certificado de defunción y pagar una tasa. Los trámites se pueden realizar físicamente en la oficina del Ministerio de Justicia o por internet accediendo a la página web de dicho ministerio: Ministerio de Justicia

Certificado de seguros de vida

No es un documento imprescindible para realizar la gestión, pero resulta muy aconsejable obtenerlo, pues nos permite conocer los contratos de seguro de vida vigentes en el momento del fallecimiento. El trámite para obtenerlo es el mismo que el del certificado de últimas voluntades, e igualmente hay que abonar una tasa.

Testamento

Si en el certificado de últimas voluntades consta que el difunto sí que otorgó testamento, allí mismo constarán los datos necesarios para localizar al notario al que deberemos dirigirnos para obtener una copia autorizada del testamento. Si el notario ante el que se otorgó el testamento ya no estuviera en ejercicio, podemos acudir al Colegio Notarial que corresponda para que nos informe del notario que le ha sucedido en los protocolos. La persona que solicita la copia del testamento, en este caso sí que tiene que tener la condición de heredero o beneficiario y debe aportar el certificado de defunción y de últimas voluntades, y pagar los aranceles notariales correspondientes.

Declaración de herederos

En el caso de que el certificado de últimas voluntades acredite que el difunto no otorgó testamento, es necesario hacer la declaración de herederos mediante escritura pública ante notario, para la que hay que aportar los certificados de defunción y últimas voluntades, el libro de familia y dos testigos que tengan la mayoría de edad y que no sean familiares del difunto.

Aceptar o rechazar una herencia

Cuando te conviertes en heredero tienes la posibilidad de aceptarla mediante aceptación pura y simplemente o a beneficio de inventario; o bien puedes repudiar la herencia.

Si aceptas la herencia pura y simplemente, responderás de todas las cargas y deudas de la herencia, no solo con los bienes de ésta, sino con los tuyos propios (tu piso, tu sueldo, etc.).

Sin embargo, si aceptas la herencia a beneficio de inventario, no quedarás obligado a pagar las deudas y demás cargas que ello conlleva sino hasta donde alcancen los bienes de la misma, es decir, no comprometerás tu patrimonio personal. Ahora bien, para que este efecto se produzca, es necesario que la aceptación a beneficio de inventario y la posterior formación de inventario se haga correctamente y respetando los plazos legalmente previstos.

En la práctica, aceptar una herencia a beneficio de inventario puede resultar difícil, costoso y laborioso, pues su tramitación plantea muchas dudas y dificultades a los operadores jurídicos debido a la escasa regulación legal del procedimiento que dejan un amplio margen de interpretación. Con todo, si una persona no está dispuesta a renunciar o repudiarla, pero no quiere comprometer su patrimonio personal preexistente, sin duda debe valorar la aceptación a beneficio de inventario, pero para hacerlo será necesario que cuente con un asesoramiento personalizado y especializado.

Validez del testamento ¿se puede impugnar?

Una duda muy frecuente es si se puede impugnar un testamento cuando pensamos que el difunto lo otorgó sin saber muy bien lo que hacía, incluso influenciado por su entorno en los últimos momentos de su vida.

En estos casos, lo que hay que plantearse es si el difunto estaba o no en el pleno ejercicio de sus facultades mentales en el momento de otorgar el testamento. El Código Civil establece que no tiene capacidad para testar el que de forma habitual o accidental no se halla en su “cabal juicio”.

Si el testamento se hizo ante notario, que es lo habitual, el notario debió hacer un juicio de capacidad, es decir, debió comprobar que el testador tenía capacidad suficiente para otorgar el testamento.

Ese juicio de capacidad que realiza el notario, es una presunción de capacidad, pero cabe prueba en contrario. Ello supone que en el procedimiento judicial en el que se impugne el testamento, podremos y deberemos probar de forma clara y contundente que el testador no tenía capacidad suficiente en el momento de otorgar el testamento.

En la práctica, sólo será aconsejable plantearse la impugnación del testamento cuando podamos acreditar de forma inequívoca que el testador tenía una enfermedad mental o que afectaba a su capacidad cognitiva como por ejemplo la enfermedad de Alzheimer o la demencia senil, siempre que el grado de evolución de la enfermedad sea suficiente para anular sus facultades mentales.

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