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	<title>Peris y Ruiz abogados</title>
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	<description>Despacho de abogados en Valencia</description>
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		<title>Incumplimiento de sentencia de divorcio ¿qué hacer?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[lacomunicacion]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 20 Aug 2024 06:00:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Peris y Ruiz Abogados]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El divorcio es un proceso complejo que implica tomar decisiones importantes sobre el futuro. Sin embargo, cuando una de las partes incurre en un incumplimiento de sentencia de divorcio desobedeciendo los acuerdos establecidos, la situación se vuelve aún más difícil. ¿Deseas saber cuáles son las opciones legales? Conoce información clara y concisa sobre las consecuencias...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El divorcio es un proceso complejo que implica tomar decisiones importantes sobre el futuro. Sin embargo, cuando una de las partes incurre en un <strong>incumplimiento de sentencia de divorcio</strong> desobedeciendo los acuerdos establecidos, la situación se vuelve aún más difícil. ¿Deseas saber cuáles son las opciones legales? Conoce información clara y concisa sobre las consecuencias del incumplimiento de sentencia de divorcio y los<strong> pasos a seguir para hacer valer tus derechos</strong>.</p>
<h2>¿Qué son las medidas en un divorcio?</h2>
<p>Antes de profundizar en el incumplimiento de sentencia de divorcio, es importante entender qué son las <a title="medidas en un divorcio" href="https://perisyruizabogados.es/derecho-de-familia/medidas-a-adoptar/">medidas a adoptar</a>.  En los procesos de crisis familiar, las medidas son las <strong>reglas que regularán aspectos clave de la vida de los excónyuges</strong> tras la separación. Entre ellas, destacan:</p>
<ul>
<li><strong>Custodia y régimen de visitas</strong> de los hijos menores.</li>
<li><strong>Pensión alimenticia</strong> para los hijos.</li>
<li><strong>Pensión compensatoria</strong> para uno de los cónyuges.</li>
<li><strong>Reparto de bienes</strong> y deudas.</li>
<li><strong>Uso de la vivienda familiar</strong>.</li>
</ul>
<p>Estas medidas son vinculantes, lo que significa que <strong>ambas partes están obligadas a cumplirlas una vez que se ha dictado la sentencia</strong>.</p>
<h2>¿Qué hacer en caso de incumplimiento se sentencia de divorcio?</h2>
<p>El incumplimiento de las medidas de un divorcio puede generar un gran estrés y tener consecuencias negativas para todas las partes involucradas, especialmente si hay hijos de por medio. A continuación, te explicamos los pasos a seguir si te enfrentas a esta situación:</p>
<ol>
<li><strong>Intentar resolver la situación amistosamente: </strong>En algunos casos, el incumplimiento puede ser el resultado de un malentendido o de circunstancias excepcionales. Es recomendable intentar hablar con la otra parte para aclarar la situación y buscar una solución amistosa. Sin embargo, si el incumplimiento persiste, es necesario tomar medidas legales.</li>
<li><strong>Recoger evidencias del incumplimiento: </strong>Es crucial documentar cualquier incumplimiento de las medidas acordadas. Esto puede incluir registros de pagos no realizados, mensajes o correos electrónicos que muestren la negativa a cumplir con el régimen de visitas, o cualquier otra evidencia que demuestre el incumplimiento.</li>
<li><strong>Solicitar la ejecución judicial de las medidas: </strong>Si el diálogo no da resultados, el siguiente paso es solicitar la ejecución de las medidas ante el juzgado. La ejecución judicial es el mecanismo legal que permite obligar a la otra parte a cumplir con lo establecido en la sentencia de divorcio. Para ello, es necesario presentar un escrito al juzgado que dictó la sentencia, solicitando la ejecución de las medidas incumplidas.</li>
<li><strong>Procedimientos judiciales de ejecución: </strong>Una vez presentada la solicitud, el juez puede adoptar diversas medidas para garantizar el cumplimiento de la sentencia, tales como:
<ul>
<li><strong>Embargo de bienes</strong>: si la parte obligada no paga la pensión alimenticia o compensatoria, el juez puede ordenar el embargo de sus bienes o de su salario.</li>
<li><strong>Multas coercitivas</strong>: el juez puede imponer multas económicas para presionar a la parte incumplidora.</li>
<li><strong>Modificación de las medidas</strong>: en algunos casos, el incumplimiento reiterado puede llevar a la modificación de las medidas originales, como cambiar el régimen de custodia.</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Consecuencias legales para el incumplidor: </strong>El incumplimiento de las medidas establecidas en una sentencia de divorcio no solo tiene consecuencias económicas, sino también legales. En los casos más graves, el incumplimiento puede constituir un delito de desobediencia a la autoridad, lo que podría acarrear sanciones penales.</li>
</ol>
<h2>¿Cómo evitar el incumplimiento?</h2>
<p>Para evitar situaciones de incumplimiento de sentencia de divorcio es <strong>fundamental que las medidas establecidas sean claras, precisas y justas para ambas partes</strong>. Además, contar con un buen asesoramiento legal durante el proceso de divorcio puede ayudar a anticipar y prevenir posibles conflictos futuros.</p>
<p>El incumplimiento de sentencia de divorcio es una situación desafortunada que puede afectar gravemente a la vida de las personas implicadas. Sin embargo, existen mecanismos legales para garantizar que se cumplan las disposiciones acordadas. Si te enfrentas a un incumplimiento de este tipo, es importante actuar con rapidez y buscar el apoyo de <a title="abogados especialistas en derecho de familia" href="https://perisyruizabogados.es/derecho-de-familia/">abogados especialistas en derecho de familia</a> para proteger tus derechos y los de tus hijos.</p>
<p>Te ayudamos a gestionar cualquier problema relacionado con el <strong>incumplimiento y ejecución de medidas en un divorcio</strong>. No dudes en contactarnos para recibir asesoramiento personalizado. ¡Protegemos tus derechos y los de tu familia!</p>
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		<title>¿Qué es la división judicial de la herencia?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[lacomunicacion]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Jul 2024 07:07:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Peris y Ruiz Abogados]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Hablemos sobre la división judicial de la herencia. Enfrentar el fallecimiento de un ser querido es un proceso emocionalmente complicado, que puede volverse aún más difícil cuando llega el momento de gestionar su herencia. En España, cuando los herederos no llegan a un acuerdo sobre la distribución de los bienes, se puede recurrir a la...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Hablemos sobre la <strong>división judicial de la herencia</strong>. Enfrentar el fallecimiento de un ser querido es un proceso emocionalmente complicado, que puede volverse aún más difícil cuando llega el momento de gestionar su herencia. En España, <strong>cuando los herederos no llegan a un acuerdo</strong> sobre la distribución de los bienes, se puede recurrir a la <strong>división judicial de la herencia</strong>. Este procedimiento legal garantiza una solución justa y equitativa, pero puede ser complejo y lleno de trámites. En este artículo, te explicamos en qué consiste la <strong>división judicial de la herencia</strong>, sus fases y cómo puedes afrontarla de la mejor manera.</p>
<p>La división judicial de la herencia es un procedimiento legal que se inicia cuando los herederos no pueden llegar a un acuerdo sobre la distribución de los bienes del fallecido. Este proceso asegura que todos los herederos reciban la parte de la herencia que les corresponde según la ley o el testamento del fallecido.</p>
<h2>¿Cuándo es necesaria la división judicial de la herencia?</h2>
<p>Este procedimiento es necesario cuando:</p>
<ul>
<li><strong>No existe un acuerdo entre los herederos</strong> sobre la partición de los bienes.</li>
<li><strong>El testamento es ambiguo o no se ha hecho partición en vida</strong>.</li>
<li><strong>Hay conflicto entre los herederos</strong>, que puede incluir desacuerdos sobre la valoración de los bienes o sobre quién recibe qué.</li>
</ul>
<h3>Fases del procedimiento judicial</h3>
<ol>
<li><strong>Solicitud de División Judicial</strong>: Cualquiera de los herederos puede solicitar la división judicial ante el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio del fallecido o del lugar donde se encuentren la mayor parte de los bienes.</li>
<li><strong>Nombramiento de un Administrador Judicial</strong>: El juez nombrará a un administrador judicial (contador-partidor) que se encargará de realizar un inventario y valorar los bienes de la herencia.</li>
<li><strong>Inventario de Bienes</strong>: El administrador judicial elaborará un inventario detallado de todos los bienes y derechos que forman parte de la herencia, así como de las deudas y cargas.</li>
<li><strong>Propuesta de División</strong>: Tras la valoración de los bienes, el administrador judicial realizará una propuesta de partición de la herencia, asignando a cada heredero la parte que le corresponda según la ley o el testamento.</li>
<li><strong>Aprobación Judicial</strong>: La propuesta de partición se someterá a la aprobación del juez. Si los herederos están de acuerdo, el juez dictará una resolución aprobando la partición. Si hay desacuerdos, los herederos pueden presentar sus objeciones, y el juez resolverá en consecuencia.</li>
<li><strong>Ejecución de la Partición</strong>: Una vez aprobada la partición, se procede a la adjudicación de los bienes según lo establecido en la resolución judicial. Los herederos recibirán sus respectivas partes de la herencia.</li>
</ol>
<h2>Consejos para afrontar la división judicial de la herencia</h2>
<ol>
<li><strong>Buscar Asesoramiento Legal</strong>: Es fundamental contar con el apoyo de un abogado especializado en derecho de sucesiones que pueda guiarte a través del proceso y defender tus intereses.</li>
<li><strong>Mantener la Comunicación Abierta</strong>: Intentar resolver los conflictos de manera amistosa puede ahorrar tiempo y dinero. La mediación puede ser una herramienta útil para llegar a acuerdos sin necesidad de llegar a juicio.</li>
<li><strong>Documentación Completa y Transparente</strong>: Asegúrate de tener toda la documentación en regla, incluyendo el testamento, certificados de defunción, inventarios previos de bienes y cualquier otro documento relevante.</li>
<li><strong>Paciencia y Comprensión</strong>: El proceso judicial puede ser largo y emocionalmente agotador. Mantén la calma y la paciencia durante todo el proceso.</li>
</ol>
<p>La <strong>división judicial de la herencia</strong> en España es un recurso importante para asegurar que la distribución de los bienes de una persona fallecida se realice de manera justa y equitativa, especialmente cuando no hay acuerdo entre los herederos. Aunque el proceso puede ser complicado, contar con el asesoramiento adecuado y mantener una actitud colaborativa puede facilitar su desarrollo.</p>
<p>Si te encuentras en esta situación, no dudes en <a title="consultar con nosotros" href="https://perisyruizabogados.es/contacto/">consultar con nosotros</a> cualquier tema relacionado.. Enfrentar una división judicial de herencia con el conocimiento y el respaldo adecuados te permitirá manejar este desafío de manera más efectiva y justa para todos los involucrados.</p>
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		<title>Reclamación de intereses usurarios en tarjeta revolving y pagos aplazados</title>
		<link>https://perisyruizabogados.es/reclamacion-intereses-usurarios-tarjeta-revolving-pagos-aplazados/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Peris y Ruiz Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 30 Mar 2023 12:25:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Todo crédito conlleva el pago de un interés a cambio de disponer de un dinero que no teníamos, y esto hace que al final paguemos más de lo que nos han prestado. Sin embargo, esa práctica legal muchas veces se convierte en un abuso por parte de las entidades bancarias por el cobro de unos...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Todo crédito conlleva el pago de un interés a cambio de disponer de un dinero que no teníamos, y esto hace que al final paguemos más de lo que nos han prestado.<br />
Sin embargo, esa práctica legal muchas veces se convierte en un abuso por parte de las entidades bancarias por el cobro de unos intereses excesivamente elevados que pueden considerarse <strong>intereses usurarios</strong>, y además, sin haber dado al consumidor la información adecuada sobre las consecuencias económicas de la contratación de la tarjeta.</p>
<p>Por lo tanto, si llevas<strong> años pagando cuotas de tu tarjeta de crédito y la deuda no termina</strong> o incluso continúa creciendo, es posible que estés siendo perjudicado por estos intereses usurarios y debas asesorarte para cancelarla cuanto antes.</p>
<h2>Requisitos para considerar intereses usurarios</h2>
<p>Muchos de nuestros clientes acuden a nosotros para saber <strong>qué requisitos han de cumplirse</strong> para que una tarjeta de crédito pueda considerarse usuraria. Los requisitos son los siguientes:</p>
<h3>Interés notablemente superior al normal del dinero</h3>
<p>Uno de los requisitos para que una operación de crédito se considere usuraria es que se haya estipulado en el contrato un <strong>interés notablemente superior al normal del dinero</strong>, de acuerdo con la Ley de Represión de la Usura de 1908.</p>
<p>¿Pero cómo sabremos si estamos frente a un interés notablemente superior al normal del dinero? Para ello hay que acudir al criterio que ha fijado el Tribunal Supremo:</p>
<p>Tendremos que comparar el porcentaje del tipo de interés del préstamo, de la TAE (Tasa Anual Equivalente), que toma en consideración las comisiones y los intereses del crédito, con el interés establecido por el Banco de España en las estadísticas del mismo año en el que se suscribió el crédito. Una vez tengamos la comparación, se considera que el interés es notablemente superior (intereses usurarios) cuando<strong> el TAE supere en seis puntos la estadística de referencia</strong>, tal y como ha establecido el Tribunal Supremo en Sentencia de 14 de febrero de 2023, que consideró que era notablemente superior, y por lo tanto usurario.</p>
<h3>Interés manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso</h3>
<p>Otro de los requisitos es que el interés además sea <strong>manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso</strong>. La entidad tiene que demostrar que en el caso concreto se ha aplicado un interés más elevado porque concurren unas <strong>circunstancias especiales que así lo justifican</strong>, pero no sirve que se escuden en que estas operaciones tienen más riesgo de impagados porque se conceden de forma ágil y sin estudiar las garantías o la capacidad de pago de los acreditados, pues ello supone una forma de<strong> conceder crédito de forma irresponsable</strong> facilitando el sobreendeudamiento de los consumidores, y dicha actuación no puede ser protegida. Y en esta línea se ha pronunciado el Tribunal Supremo considerando que la entidad de crédito es la que tiene que acreditar esas circunstancias y si no lo hace, <strong>se considerará usurario</strong>.</p>
<p>Por lo tanto, si consideras que estás siendo perjudicado por intereses excesivos y abusivos, es recomendable consultar con un especialista para saber si se trata de intereses usurarios y poder reclamar la nulidad del contrato.</p>
<p>Además, la usura o intereses usurarios no es solo aplicable a las tarjetas <em><a href="https://perisyruizabogados.es/abogados-especialistas-tarjetas-revolving/"><strong>revolving</strong></a></em>, sino a cualquier tipo de contrato de préstamo o crédito, ya sea <strong>microcréditos, préstamo hipotecario, préstamos personales, créditos rápidos, etc. </strong></p>
<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignnone wp-image-2055 size-medium" title="Intereses usurarios en tarjetas" src="https://perisyruizabogados.es/wp-content/uploads/2020/03/tarjeta-de-credito-en-la-mano-640x427.jpg" alt="Intereses usurarios en tarjetas de crédito" width="640" height="427" srcset="https://perisyruizabogados.es/wp-content/uploads/2020/03/tarjeta-de-credito-en-la-mano-640x427.jpg 640w, https://perisyruizabogados.es/wp-content/uploads/2020/03/tarjeta-de-credito-en-la-mano-768x512.jpg 768w, https://perisyruizabogados.es/wp-content/uploads/2020/03/tarjeta-de-credito-en-la-mano-320x213.jpg 320w, https://perisyruizabogados.es/wp-content/uploads/2020/03/tarjeta-de-credito-en-la-mano.jpg 1152w" sizes="(max-width: 640px) 100vw, 640px" /></p>
<h2>Intereses abusivos por falta de transparencia</h2>
<p id="E365" class="x-scope qowt-word-para-1"><span id="E366">Debemos de tener en cuenta que, </span><span id="E367">en la mayoría de ocasiones</span><span id="E368">, las </span><strong><span id="E369">cláusulas de intereses remuneratorios</span><span id="E370"> </span><span id="E371">no superan el control de transparencia</span></strong><span id="E372">, y por lo tanto, son nulas por abusivas. </span><span id="E373">La consecuencia es que </span><span id="E374">deben de tenerse por no puestas </span><span id="E375">y </span><span id="E376">la entidad debe de reintegrar al consumidor las cantidades abonadas en concepto de intereses durante toda la vida de la tarjeta. </span></p>
<h3 id="E378" class="x-scope qowt-word-para-3"><span id="E379">¿Qué quiere decir que la cláusula de intereses no supere el control de transparencia?</span></h3>
<p id="E381" class="x-scope qowt-word-para-1"><span id="E382">Tal y como establece el TJUE en su sentencia de 3 de marzo de 2020, para que la cláusula cumpla el control de transparencia, </span><strong><span id="E383">debe permitir que el consumidor comprenda efectivamente el funcionamiento del modo de cálculo del interés y las consecuencias económicas de la cláusula</span></strong><span id="E384">, esto es, el coste real </span><span id="E385">y la carga económica que supondría la contratación </span><span id="E386">de la tarjera.</span></p>
<p id="E388" class="x-scope qowt-word-para-1"><span id="E389">Es evidente que en la comercialización de este tipo de tarjetas se utilizan técnicas agresivas de venta, sin dar información sobre las condiciones, funcionamiento y consecuencias del uso de la tarjeta, y concretamente sobre el coste real que le supondría al consumidor</span><span id="E390">, por lo que,</span><span id="E391"> es posible que </span><span id="E392">la cláusula de intereses remuneratorios de tu tarjeta pueda ser declarada nula por falta de transparencia.</span></p>
<h2 id="E394" class="x-scope qowt-word-para-0"><span id="E395">¿Qué puedo conseguir reclamando la usura </span><span id="E396">o </span><span id="E398">abusividad</span><span id="E400"> </span><span id="E401">de mi tarjeta?</span></h2>
<p>La reclamación a las entidades de crédito por este tipo de operaciones <strong>puede ser muy viable</strong> siempre que antes se hayan valorado bien todas las circunstancias que concurren en cada caso.</p>
<p>Conseguirás que se declare <strong>nulo por usurario el contrato de tarjeta de crédito o que se declaren nulas por abusivas las cláusulas que establecen los intereses remuneratorios</strong> , con los beneficios que conlleva dicha nulidad.</p>
<p>El cliente tendrá la obligación de restituir a la entidad única y exclusivamente la cantidad que ha recibido prestada. Sin embargo, en la gran mayoría de casos el banco deberá restituirle las cantidades que excedan del capital prestado.</p>
<p>Con la nulidad del contrato podrás obtener:</p>
<ul>
<li>La <strong>devolución de las cantidades que excedan del importe efectivamente prestado</strong>. Es decir, solo tendrás la obligación de devolver la cantidad que te hayan dejado, pero si has pagado una cantidad superior la entidad tendrá que devolvértela.<br />
A título de ejemplo, si con la tarjeta se han hecho disposiciones por un total de 3.000 €, y durante la vida de la operación se ha pagado la cantidad de 4.900 € por todos los conceptos (capital, comisiones, intereses, etc.), puesto que el acreditado sólo tenía que haber pagado la cantidad efectivamente recibida (3.000 €), la entidad tiene que devolver el exceso recibido, en este ejemplo 1.900 €.</li>
<li>La <strong>cancelación de la tarjeta</strong>, ya que se impedirá la aplicación de esas condiciones que eran son las que alargan mucho la duración del contrato.</li>
<li>La <strong>cancelación de los datos inscritos en ficheros de morosos</strong> inscritos por el Banco.</li>
</ul>
<p>Recurrir al asesoramiento de un <a href="https://perisyruizabogados.es/derecho-bancario/"><strong>abogado especialista en <em>Tarjetas</em> Revolving</strong></a> garantiza que tus intereses sean respetados al máximo dentro de lo que la ley permite y no se conviertan en intereses usurarios. Nuestro despacho de abogados en Valencia puede ayudarte con tu tarjeta Revolving</p>
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			</item>
		<item>
		<title>La ley de segunda oportunidad y el sueldo o pensión</title>
		<link>https://perisyruizabogados.es/segunda-oportunidad-y-sueldo-o-pension/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Peris y Ruiz Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 04 Oct 2022 17:06:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ley segunda oportunidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Ley 25/2015, de 28 de julio de 2015, comúnmente conocida como «Ley de Segunda Oportunidad» ha supuesto incorporar al Derecho español, por primera vez en su historia, una limitación a la responsabilidad patrimonial universal de las personas naturales. Hasta ese momento, las deudas ya reclamadas, les podían ser exigidas hasta su fallecimiento, siendo asumidas posteriormente...</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://perisyruizabogados.es/segunda-oportunidad-y-sueldo-o-pension/">La ley de segunda oportunidad y el sueldo o pensión</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://perisyruizabogados.es">Peris y Ruiz abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Ley 25/2015, de 28 de julio de 2015, comúnmente conocida como «<strong>Ley de Segunda Oportunidad»</strong> ha supuesto incorporar al Derecho español, por primera vez en su historia, una <strong>limitación a la responsabilidad patrimonial universal</strong> de las personas naturales. Hasta ese momento, las deudas ya reclamadas, les podían ser exigidas hasta su fallecimiento, siendo asumidas posteriormente por quienes aceptaban sus herencias, fueran hijos, cónyuges u otros.<span id="more-1704"></span></p>
<p>Con motivo de la nueva <strong>ley de segunda oportunidad</strong>, es posible obtener del Juez la llamada “<strong>exoneración del pasivo insatisfecho</strong>”, o perdón de las deudas.</p>
<p>Vamos a detenernos en un aspecto esencial, que es motivo de preocupación de los clientes que por primera vez visitan nuestro despacho. ¿Qué va a suceder con el sueldo o pensión que están cobrando, una vez se declare el concurso de acreedores?</p>
<h2>Con la ley de segunda oportunidad ¿Pueden los acreedores embargarme el sueldo o pensión?</h2>
<p>En primer lugar, debes saber que una vez declarado el concurso de acreedores te vas a poder defender frente a las ejecuciones y apremios que se dirijan contra tus bienes o derechos, y si al iniciarse el proceso <strong>ya tienes el sueldo o pensión embargados, se podrá solicitar la suspensión de las ejecuciones que estuviesen en tramitación</strong>.</p>
<p>Con la <strong>ley de segunda oportunidad</strong>, la <strong>segunda oportunidad</strong> no implica por sí misma una <strong>inmersión en una economía de precariedad o subsistencia,</strong> más bien al contrario, con el debido <a href="https://perisyruizabogados.es/concursal-segunda-oportunidad/">asesoramiento de profesionales especializados </a>constituye una magnífica herramienta para la <strong>reordenación de las economías familiares</strong> y el inicio de una nueva etapa dejando atrás todas las deudas.</p>
<div class="bt_bb_button bt_bb_color_scheme_1 bt_bb_icon_position_left bt_bb_style_filled bt_bb_size_medium bt_bb_width_inline bt_bb_shape_inherit bt_bb_target_self bt_bb_align_inherit bt_bb_fe_edit btnPosts" style="; --primary-color: #ffffff; --secondary-color: #00427F;" data-base="bt_bb_button"><a class="bt_bb_lin" title="Infórmate sin compromiso" href="https://perisyruizabogados.es/contacto/" target="_self" rel="noopener"><span class="bt_bb_button_text">Infórmate sin compromiso</span></a></div>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Con la Ley de la segunda oportunidad ¿Podré disponer libremente de mi sueldo o pensión?</h2>
<p>Con la <strong>ley de segunda oportunidad </strong> el procedimiento de segunda oportunidad sí pueden existir ciertas limitaciones en la disposición del sueldo o pensión.</p>
<p>En algunas ocasiones, una vez declarado en <strong>concurso de acreedores</strong> al deudor, se procede a la fijación del derecho de alimentos por el <strong>administrador concursal y el propio Juez del concurso</strong>, estableciendo que el deudor concursado persona natural puede recibir alimentos a cargo de la masa activa, para sí mismo y para aquellos familiares respecto de los que tenga deber legal de alimentar, tales como hijos, cónyuge en su caso, u otros ascendientes.</p>
<p>Los alimentos consisten en una <strong>cantidad que se asigna para atender las necesidades cotidianas</strong> del deudor y de las personas de él dependientes, y consisten en el pago de vivienda habitual, suministros (agua, luz gas, teléfono), vestido, asistencia sanitaria, alimentación, educación, etc.</p>
<p><strong>¿De dónde se obtiene esta cantidad para pagar los alimentos?</strong> Del propio sueldo o pensión del deudor, que es parte de su activo.</p>
<p>En conclusión, con la <strong>ley de segunda oportunidad</strong> y en determinadas ocasiones sí se limita la disposición del sueldo o pensión, y por lo tanto, la parte que exceda de la fijada para alimentos puede retenerse y destinarse a pagar créditos del concurso.</p>
<p>Sin embargo, se respetarán los criterios de inembargabilidad del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establecen las cantidades que no podrán ser embargables en ningún caso.</p>
<h2>¿Qué se tiene en cuenta para el embargo de sueldo o pensión?</h2>
<p>En la práctica, se adopta el criterio de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el embargo de sueldos, partiendo de la base que el inferior al salario mínimo interprofesional (1000 euros desde el 1 de enero de 2022) es inembargable, estableciéndose de la siguiente manera para aquellos salarios que excedan del citado mínimo legal:</p>
<h3>Embargo de sueldos y pensiones con la ley de segunda oportunidad.</h3>
<p><em>Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.</em></p>
<ol>
<li><em>Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.</em></li>
<li><em>Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:</em></li>
</ol>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><em>Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.</em></li>
<li><em>Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.</em></li>
<li><em>Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.</em></li>
<li><em>Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.</em></li>
<li><em>Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.</em></li>
</ul>
</li>
</ul>
<h2>Ejemplo real de embargo de sueldo o pensión</h2>
<p>A título de ejemplo, a una persona con un sueldo o pensión de 1.600 euros, le fijarían unos alimentos mínimos de 1.420 euros, y se destinarían al concurso 180 euros; a una persona con un sueldo o pensión de 2.300 euros, se le fijarían alimentos mínimos por 1.850 euros, y se destinarían al concurso 450 euros.</p>
<p>¿Necesitas ayuda y asesoramiento sobre la <strong>ley de segunda oportunidad</strong>? Ponte en contacto con nosotros y resolveremos todas tus dudas.</p>
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		<title>¿Qué es un contrato de arras y qué saber?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Peris y Ruiz Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 Jul 2022 06:20:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Peris y Ruiz Abogados]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La firma de un contrato de arras supone obligaciones por ambas partes, pues se están obligando a firmar una futura compraventa en escritura pública en unas condiciones concretas, asumiendo las consecuencias en caso de incumplimiento. Es frecuente que, cuando se acerca la fecha límite de cumplimiento del contrato, una de las partes no pueda cumplir...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-weight: 400;">La firma de <strong>un contrato de arras supone obligaciones por</strong> ambas<strong> partes</strong>, pues se están obligando a firmar una futura compraventa en escritura pública en unas condiciones concretas, asumiendo las consecuencias en caso de incumplimiento.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Es frecuente que, cuando se acerca la fecha límite de cumplimiento del contrato, una de las partes no pueda cumplir con el plazo o condiciones pactadas, y por lo tanto, desemboque en numerosos conflictos que requieren un asesoramiento legal.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Por lo tanto, si actualmente estás inmerso en un conflicto en el proceso de <strong>compraventa de un inmueble</strong>, podemos ayudarte  e informarte sobre <strong>qué es un contrato de arras</strong>. Estaremos encantados de estudiar tu caso y defender tus derechos e intereses. </span></p>
<h2><span style="font-weight: 400;">¿Qué es un contrato de arras?</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">En primer lugar, debemos entender qué es un <strong>contrato de arras</strong>. El <strong>contrato de arras</strong> es un <strong>contrato que se firma entre el comprador y vendedor de la futura compraventa</strong>, donde ambos se comprometen a formalizarla en un plazo. El <strong>comprador entrega una cantidad de dinero en concepto de “señal” o “arras” a cuenta del precio total</strong>. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Con la firma del <strong>contrato de arras</strong> ambas partes se están obligando a firmar la futura compraventa en escritura pública con las condiciones pactadas, obligándose el vendedor a entregar el bien y el comprador a pagar el precio pactado, asumiendo las consecuencias del incumplimiento por alguna de las partes. Por lo tanto, es aconsejable recibir un asesoramiento legal previo que puede evitar conflictos posteriores</span></p>
<h2><span style="font-weight: 400;">¿Qué problemas pueden surgir?</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Si sabes qué es un <strong>contrato de arras</strong>, es posible que tras la firma surjan acontecimientos que hagan imposible o dificulten la formalización de la compraventa en escritura pública. Entre otros ejemplos:</span></p>
<ul>
<li><span style="font-weight: 400;">Que las entidades bancarias no te concedan la financiación que necesitas</span></li>
<li><span style="font-weight: 400;">Que el inmueble fuere de dos personas y el otro copropietario decidiere no formalizar la venta</span></li>
<li><span style="font-weight: 400;">Que los inquilinos actuales no se vayan y por lo tanto, no te permitan vender la vivienda sin ocupantes, según se pactó en el <strong>contrato de arras</strong></span></li>
</ul>
<p><a id="boton" style="border-radius: 3px; display: block; background: #00427f; color: #fff; padding: 0.5em 3em; margin-left: auto; margin-right: auto; text-align: center; width: 220px;" href="https://perisyruizabogados.es/contrato-de-arras/#form">¡Contáctanos!</a></p>
<p><span style="font-weight: 400;">¿Puedo recuperar las arras entregadas? ¿Puedo obligar al vendedor a que continúe con el proceso de venta? ¿Puedo resolver el contrato sin penalización? Estas son muchas de las preguntas que pueden surgir cuando nos encontramos con un incumplimiento de una de las partes del <strong>contrato de arras</strong>, pues existen diferentes <a href="https://perisyruizabogados.es/contrato-de-arras/">tipos de contratos de arras.</a></span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En nuestro despacho, estudiaremos tu caso con detalle y te daremos un asesoramiento personalizado.</span></p>
<h2><span style="font-weight: 400;">¿Puedo resolver el contrato de arras?</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Depende. Poder resolver el contrato depende del tipo de arras que hayas firmado, pues las consecuencias son distintas. </span></p>
<h3><span style="font-weight: 400;">¿Puedo resolver las arras penitenciales?</span></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Este es el único supuesto que te permite resolver el contrato unilateralmente. En caso de desistir el </span><b>vendedor, queda obligado a devolver las cantidades recibidas por duplicado</b><span style="font-weight: 400;">. Si fuese el </span><b>comprador</b><span style="font-weight: 400;"> el que desiste unilateralmente, </span><b>asume la pérdida de las cantidades ya entregadas</b><span style="font-weight: 400;">.</span></p>
<h3><span style="font-weight: 400;">¿Puedo resolver las arras confirmatorias?</span></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Sí, pero únicamente cuando haya un <strong>incumplimiento grave de la otra parte</strong>, en cuyo caso podrás exigir el cumplimiento del contrato o su resolución, así como la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.</span></p>
<h3><span style="font-weight: 400;">¿Puedo resolver las arras penales?</span></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Sí, pero, del mismo modo que las arras confirmatorias, <strong>únicamente cuando exista incumplimiento grave de la otra parte</strong>. En ese caso, las cantidades abonadas, u otras adicionales en caso de que así se pacte, sustituirán a la indemnización de daños y perjuicios. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Por lo que, además de poder exigir el cumplimiento del contrato, la parte que haya incumplido perderá las cantidades entregadas. </span></p>
<h2><span style="font-weight: 400;">¿Puedo obligar al vendedor a continuar con la compraventa?</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Depende. Poder obligar a la parte vendedora de la operación al cumplimiento del contrato depende del tipo de arras que hayas firmado. </span><span style="font-weight: 400;">En caso de haber firmado unas <strong>arras penitenciales, no será posible</strong> obligar al vendedor, ya que tendrá derecho a rescindir unilateralmente el contrato devolviendo al comprador el doble de las cantidades entregadas en concepto de arras. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Sin embargo, en caso de haber firmado unas arras confirmatorias o penales, sí podrás obligar al vendedor a cumplir con el contrato.</span></p>
<h2><span style="font-weight: 400;">Asesoramiento en caso de incumplimiento de un contrato de arras</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">En muchas ocasiones, la redacción de las arras no menciona expresamente el nombre de las mismas, o genera confusión, dando margen de interpretación, por lo que es necesario realizar un estudio con profesionales <a href="https://perisyruizabogados.es/contratacion-civil-mercantil/">especializados en derecho civil</a> y contractual. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En nuestro despacho, podemos prestarle asesoramiento con su <strong>contrato de arras</strong> y defender sus derechos en el proceso de <strong>compraventa de un inmueble</strong>. </span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a id="boton" style="border-radius: 3px; display: block; background: #00427f; color: #fff; padding: 0.5em 3em; margin-left: auto; margin-right: auto; text-align: center; width: 220px;" href="https://perisyruizabogados.es/contrato-de-arras/#form">¡Necesito ayuda!</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Casos de éxito reales: reclamación de intereses de tarjetas revolving</title>
		<link>https://perisyruizabogados.es/casos-de-exito-reales-en-reclamacion-de-intereses-de-tarjetas-revolving/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[lacomunicacion]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 Jan 2022 13:33:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Si crees que estás pagando intereses usurarios o abusivos, déjanos ayudarte. El uso de una tarjeta revolving puede llevarnos a pagar intereses muy altos, y pese a seguir pagando las cuotas mensuales de la tarjeta, la deuda continúa creciendo y no termina nunca. Esto ocurre por el propio funcionamiento de la tarjeta revolving y el...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Si crees que estás pagando intereses usurarios o abusivos, déjanos ayudarte.</strong></p>
<p>El uso de una tarjeta revolving puede llevarnos a pagar intereses muy altos, y pese a seguir pagando las cuotas mensuales de la tarjeta, la deuda continúa creciendo y no termina nunca.</p>
<p>Esto ocurre por el propio funcionamiento de la tarjeta revolving y el carácter usurario de muchos de los contratos suscritos en esta modalidad de tarjeta. Si el contrato fuese usurario, <strong>podremos conseguir cancelar tu tarjeta</strong> y obtener la devolución de las cantidades que excedan del importe que la entidad te ha prestado.</p>
<p>A continuación, pasamos a citar algunos de los casos de éxito de nuestro despacho, para poder exponer con claridad las <strong>consecuencias positivas</strong> que tiene reclamar los intereses de tu tarjeta.</p>
<h2>Tarjetas revolving: casos reales de éxito</h2>
<p>Tras la reciente jurisprudencia sobre las <strong>tarjetas revolving</strong>, en nuestro despacho <strong>hemos ayudado a nuestros clientes a cancelar su tarjeta y dejar de pagar intereses usurarios y/o abusivos</strong>, e incluso a lograr que sea el banco quien les devuelva cantidades considerables.</p>
<p>Te contamos algunos de nuestros <strong>recientes casos de éxito de Peris y Ruiz Abogados</strong>:</p>
<blockquote><p>Cliente acude a nuestro despacho porque la entidad le reclama 4.553,73 €, pese a estar abonando las cuotas mensuales durante 9 años. Tras el procedimiento, obtenemos sentencia favorable <strong><strong>condenando al banco a pagar a nuestro cliente 2.816,49 €, más intereses y costas.</strong></strong></p></blockquote>
<p>&nbsp;</p>
<blockquote><p>Cliente acude a nuestro despacho porque la entidad bancaria, tras 10 años pagando cuotas mensuales de 300 €, le reclama una deuda de 12.302,09 €. A través de un proceso de negociación, se formaliza un acuerdo por el cual el banco se compromete <strong><strong><strong>a pagar a nuestro cliente la cantidad de 4.258 €, más 1.131 € por los costes legales.</strong></strong></strong></p></blockquote>
<p>&nbsp;</p>
<blockquote><p>Cliente acude al despacho ya que la entidad le reclama 3.710, 81 € de deuda por el uso de una tarjeta revolving. Tras el proceso judicial, obtenemos sentencia favorable por la <strong>que se condena al banco a devolver a nuestro cliente</strong> las cantidades pagadas que exceden del capital prestado, cantidades que en este caso ascienden a <strong>530, 85 €.</strong></p></blockquote>
<p>La consecuencia de la nulidad del contrato por usura es que el banco ha de devolvernos las cantidades pagadas que excedan del capital efectivamente recibido.</p>
<p>Sin embargo, hay ocasiones en las que pese a estar pagando durante años, no has podido devolver todo el capital prestado. En estos casos también podemos ayudarte,<strong> lograremos determinar cuál es la deuda real que debes y conseguiremos la cancelación</strong> de la tarjeta revolving evitando que la entidad siga cobrándote intereses tan elevados. Caso real de nuestro despacho:</p>
<blockquote><p>Cliente acude a nuestro despacho ya que pese a estar pagando durante 4 años mensualidades elevadas, la entidad le reclama una deuda de 8.723,49 €. Sin embargo, tras el procedimiento obtenemos sentencia favorable que declara la nulidad del contrato, con la consecuencia de que nuestra cliente solo deberá devolver la cantidad que exceda del capital efectivamente recibido. En este caso dicha cantidad es de 2.207,53 €, es decir, <strong>¡6.515,96 € menos de la cantidad reclamada inicialmente!</strong></p>
<p>&nbsp;</p></blockquote>
<h2>Somos especialistas en reclamaciones</h2>
<p>No dudes en <a title="solicitar asesoramiento sobre tu tarjeta revolving" href="https://perisyruizabogados.es/derecho-bancario/">solicitar asesoramiento</a> sobre tu tarjeta revolving. Primera <strong>visita gratuita sin compromiso </strong>para así poder conocer tus derechos y la viabilidad de la reclamación contra la entidad bancaria.</p>
<p>En nuestro despacho <strong>somos especialistas en reclamaciones bancarias </strong>y estaremos encantados de ayudarte y defenderte durante el proceso.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>El contrato de alquiler con opción a compra</title>
		<link>https://perisyruizabogados.es/el-contrato-de-alquiler-con-opcion-a-compra/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[lacomunicacion]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Nov 2021 16:16:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Peris y Ruiz Abogados]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Te has planteado comprar una vivienda pero no puedes hacer frente económicamente? Hay otras opciones más factibles y ese es el caso de un contrato de alquiler con opción a compra. ¿De qué se trata? Es un contrato de arrendamiento con todas las cláusulas propias de un alquiler, en el cuál se incluye a su...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>¿Te has planteado comprar una vivienda pero no puedes hacer frente económicamente? Hay otras opciones más factibles y ese es el caso de un <strong>contrato de alquiler con opción a compra</strong>. ¿De qué se trata? Es un contrato de arrendamiento con todas las cláusulas propias de un alquiler, en el cuál se incluye a su vez un subcontrato de opción a comprar el inmueble.</p>
<p>No es un contrato típico, por lo que <strong>no está regulado expresamente en el Código Civil</strong>, sin embargo, está amparado por el principio de libertad de pactos entre los contratantes y por nuestra doctrina y jurisprudencia. Así pues, con este <strong>contrato de alquiler con opción a compra</strong>, el inquilino no solo podrá vivir en la vivienda durante el tiempo pactado, sino que además, tendrá el derecho a decidir si <strong>comprar el inmueble en el plazo y por el precio acordado por las partes</strong>, e incluso descontar del precio final las rentas pagadas del alquiler si así se ha pactado.</p>
<h2>¿Qué es un contrato de opción?</h2>
<p>El contrato de opción es un contrato atípico por el cual una de las partes, la cedente, concede a la otra parte, optante, la facultad exclusiva de decidir de manera unilateral sobre la celebración o no de un contrato principal, que en el caso de opción en un arrendamiento es la compraventa del inmueble, con las condiciones, plazo y precio ya pactado.</p>
<p>Por lo tanto, el promitente se obliga a vender pero el optante no tiene obligación de comprar, aunque si no compra y así estuviese pactado, perderá la “prima” de la opción.</p>
<h2>¿Cuál es el contenido de un contrato de alquiler con opción de compra?</h2>
<p>En un <strong>contrato de alquiler con opción a compr</strong>a debe estipularse, como mínimo, lo siguiente:</p>
<ul>
<li>Las estipulaciones propias de un contrato de alquiler (descripción de la finca arrendada, destino del arrendamiento, duración del contrato, renta&#8230;)</li>
<li>Cláusula de opción de compra</li>
<li>El precio de venta que tiene la vivienda</li>
<li>Si se ha aportado o no la prima inicial, y la cantidad de prima aportada si se hubiese pactado</li>
<li>Plazo de ejercicio de la opción</li>
<li>Porcentaje de descuento que se hará en caso de ejercitar la opción de compra</li>
</ul>
<p>Además de estas estipulaciones, podrán pactarse muchas más, al amparo del artículo 1.255 del <a title="Código Civil" href="https://perisyruizabogados.es/contratacion-civil-mercantil/">Código Civil</a>.</p>
<h3>¿Es inscribible en el Registro de la Propiedad?</h3>
<p>Sí, el contrato de alquiler con opción a compra de un inmueble <strong>puede inscribirse en el Registro de la Propiedad</strong>. Como sabemos, la publicidad del Registro de la Propiedad otorga una seguridad frente a terceros, por lo que podrá ser beneficioso para ambas partes, en especial para el inquilino, pese a que conlleve unos costes extra por los trámites necesarios para su inscripción.</p>
<h3>¿Que beneficios tiene?</h3>
<ul>
<li>El alquiler con opción de compra es una manera de que el arrendatario pueda vivir de alquiler con la posibilidad de adquirir el inmueble dentro del plazo pactado.</li>
<li>Este contrato le permitirá al inquilino ganar tiempo y ahorrar para poder adquirir la vivienda, ya que las rentas pagadas se descontarán del precio final.</li>
<li>Este tipo de alquiler otorga facilidades para obtener la concesión de una hipoteca, ya que ya se habrá pagado una parte del precio del inmueble.</li>
<li>Respecto a la hipoteca, supondrá un ahorro ya que al verse reducido el precio de compra, la hipoteca será menor.</li>
</ul>
<p><strong>Caso práctico</strong></p>
<p>Si la vivienda cuesta 130.000 €, y el inquilino está 5 años con un contrato de alquiler con opción a compra, pagando una renta mensual de 800 €, al final de esos 5 años habrá pagado ya 48.000 €, por lo que la hipoteca que deberá solicitar se ha reducido bastante, estando pendiente de abonar 82.000 €.</p>
<ul>
<li>Para el propietario al que le interesa vender, tiene su vivienda arrendada durante un plazo determinado, teniendo además la prima pactada como garantía en caso de no ejercitar la opción.</li>
<li>Si el precio de la vivienda bajara, el propietario no se verá perjudicado por ello, ya que se habrá pactado el precio de compra en el contrato suscrito.</li>
</ul>
<blockquote><p>Dependerá de la variación de precios del mercado inmobiliario, ya que la evolución de los precios puede ser beneficiosa o perjudicial tanto para el propietario como para el inquilino.</p></blockquote>
<p><strong>Si el precio subiese</strong>, el propietario deberá vender el inmueble por el precio pactado, y <strong>si el precio bajase</strong>, el comprador podría decidir no comprar el inmueble, porque podría haber perdido el interés en el mismo. Sin embargo, el comprador perdería también la prima y las cantidades abonadas que se descontarían en ese caso del precio final.</p>
<h4>¿Necesitas ayuda? ¡Te asesoramos!</h4>
<p>Sin lugar a duda, un <strong>contrato de alquiler con opción a compra genera obligaciones para ambas partes</strong>, con las consecuencias que conlleva el incumplimiento de las mismas. Por lo tanto, es conveniente que te asesores antes de firmar un <strong>contrato de alquiler con opción a compra</strong> para evitar sorpresas y problemas.</p>
<p>En nuestro despacho <strong>somos especialistas en contratación civil y mercantil</strong>, por lo que estaremos encantados de asesorarte antes de firmar un contrato, o en caso de haberlo firmado, podremos aclararte cuáles son las obligaciones contraídas por las partes y defenderte frente a la otra en caso de incumplimiento del contrato. No tengas dudas, estamos para ayudarte.</p>
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			</item>
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		<title>¿Qué es la responsabilidad civil extracontractual?</title>
		<link>https://perisyruizabogados.es/que-es-la-responsabilidad-civil-extracontractual/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[lacomunicacion]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Jul 2021 06:00:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Peris y Ruiz Abogados]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La responsabilidad civil extracontractual es aquella que nace sin que exista un vínculo contractual previo entre las partes, y viene contemplada en el artículo 1902 del Código Civil, que establece que el que por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. Sin embargo, cuando...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La <strong>responsabilidad civil extracontractual</strong> es aquella que nace sin que exista un vínculo contractual previo entre las partes, y viene contemplada en el artículo 1902 del Código Civil, que establece que el que por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.</p>
<p>Sin embargo, cuando los daños son causados por un animal, nuestro sabio Código Civil regula y protege expresamente esta situación en su artículo 1905 de manera distinta:</p>
<p><em>“El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.”</em></p>
<p>La protección que otorga nuestro ordenamiento jurídico existe desde la época romana, siendo una de las acciones civiles más antiguas, ya que los animales siempre han estado presentes en nuestras vidas.</p>
<p>Este supuesto específico consiste en un claro ejemplo de responsabilidad objetiva, donde a diferencia del artículo 1902 del Código Civil, no es requisito la culpa o falta de diligencia del dueño o poseedor del perro, siendo suficiente para poder imputarle la responsabilidad que se haya causado un daño sin que concurra alguna de las excepciones contempladas en la ley.</p>
<h2>¿Puedo exigir responsabilidad civil al dueño de un perro?</h2>
<p>Sí. Todo aquel que sea dueño de un animal debe conocer el cuidado y las obligaciones que requiere, pero además es importante que conozca que <strong>es responsable civilmente de los daños y perjuicios</strong> que el animal pueda causar a terceros. Por tanto, no está exento de la responsabilidad civil extracontractual.</p>
<p>Por lo tanto, teniendo en cuenta esta responsabilidad que asume el tenedor de un perro por el mero hecho de serlo, es importante que mantengamos la debida diligencia y vigilancia de nuestras mascotas, e incluso es muy recomendable disponer de un seguro específico de responsabilidad civil extracontractual derivada de los animales.</p>
<h2>Requisitos para demandar al dueño de un perro</h2>
<ol>
<li><strong>Que el perro haya causado un daño</strong> y podamos acreditarlo, sin que sea necesario probar culpa o negligencia del poseedor/dueño.</li>
<li>Que exista <strong>relación de causalidad material</strong> entre los actos del animal y el resultado de los daños producidos.</li>
<li><strong>Que no concurra ninguna de las causas de exclusión de la responsabilidad</strong>: fuerza mayor o culpabilidad de la víctima.</li>
</ol>
<p>También cabe resaltar que la norma hace referencia al poseedor del perro, sea o no el dueño del animal, por lo que en principio debemos dirigirnos al poseedor del perro en el momento del incidente.</p>
<p><img decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-2139" src="https://perisyruizabogados.es/wp-content/uploads/2021/07/dueño-con-su-perro-640x427.jpg" alt="perro con su dueño" width="640" height="427" /></p>
<h3>¿Hay excepciones a la responsabilidad civil extracontractual del poseedor del perro?</h3>
<p>Sí. El dueño/poseedor será exonerado en los supuestos en los que se pueda probar la existencia de fuerza mayor y/o de culpabilidad de la víctima.</p>
<p>La <strong>alegación de fuerza mayor</strong> es bastante excepcional en la práctica, sin embargo, sí es habitual la <strong>alegación de culpabilidad de la víctima</strong>, que para poder aplicarla como exclusión de responsabilidad civil extracontractual deberá probarla el poseedor o propietario del animal, en virtud del artículo 217 de la <a title="Ley de Enjuiciamiento Civil" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Ley de Enjuiciamiento Civil</a>.</p>
<p>También puede darse el supuesto de <strong>concurrencia de culpas o culpa compartida</strong>, por ejemplo, en los casos de peleas entre dos perros cuando ambos están sueltos, ya que en este supuesto concreto es muy probable que se aprecie que ambos dueños son responsables de los daños causados.</p>
<h3>¿Qué puedo conseguir reclamando al responsable del animal?</h3>
<p>Como hemos visto, el dueño/poseedor tiene la obligación legal de reparar el daño causado por su mascota, y aunque es cierto que muchas veces el daño resulta irreparable, porque puede haber provocado un daño físico enorme o incluso la muerte de nuestra mascota, la acción que se ejercita va dirigida a obtener una <strong>reparación de todos los daños causados</strong> por el animal.</p>
<p>Estas reclamaciones pueden ser muy viables, sin embargo, la cuantificación de los daños causados dependerá de las circunstancias de cada caso concreto, por lo que es recomendable que consultes con un <a title="abogado experto en reclamaciones civiles" href="https://perisyruizabogados.es/contratacion-civil-mercantil/">abogado experto en reclamaciones civiles</a> para saber si tu reclamación judicial es viable.</p>
<p>En primer lugar, hemos de identificar los daños causados, sean del tipo que sean: corporales, morales o patrimoniales, para que así, atendiendo al criterio de nuestros tribunales, podamos cuantificarlos de cara a obtener la correspondiente indemnización mediante el ejercicio de la acción de responsabilidad civil extracontractual.</p>
<p>A título de ejemplo, se podrán reclamar los gastos médicos y de veterinario, los daños psicológicos sufridos o incluso la compensación por la pérdida de ingresos en caso de haber causado baja laboral a la víctima.</p>
<p>Si has sufrido daños causados por un animal y quieres obtener una indemnización por ello, puedes asesorarte en nuestro despacho, donde <strong>estudiaremos tu caso de manera personalizada</strong>, y la viabilidad y cuantía de la reclamación. En Peris y Ruiz Abogados te defenderemos y mantendremos informado durante todo el proceso judicial ¡<a title="Contáctanos" href="https://perisyruizabogados.es/">Contáctanos</a>!</p>
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		<title>¿Qué hacer si me encuentro en situación de copropiedad?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[lacomunicacion]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 09 Jun 2021 06:00:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Peris y Ruiz Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[Herencias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Es muy habitual que como consecuencia de una herencia o de una relación matrimonial o sentimental, tengamos que vernos en situación de compartir un inmueble con la otra persona, o en el caso de una herencia, con los demás herederos. Esta situación puede generar numerosos conflictos sobre la forma de administrar el inmueble, el uso...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Es muy habitual que como consecuencia de una herencia o de una relación matrimonial o sentimental, tengamos que vernos en situación de <strong>compartir un inmueble</strong> con la otra persona, o en el caso de una herencia, con los demás herederos. Esta situación <strong>puede generar numerosos conflictos</strong> sobre la forma de administrar el inmueble, el uso y disfrute del mismo, o la forma de afrontar los gastos que va generando, ya que cada copropietario tiene unos intereses y no siempre es fácil llegar a un acuerdo pacíficamente. Por ello, es de interés conocer <strong>qué es la copropiedad </strong>y cuál es su finalidad.</p>
<h2>¿Qué es la copropiedad o comunidad de bienes?</h2>
<p>La copropiedad es el <strong>derecho de propiedad sobre una cosa o un derecho cuando pertenece proindiviso a varias personas</strong>, es decir, se comparte la propiedad con los demás cotitulares y <strong>ninguno de ellos tiene la plena propiedad</strong> sobre el bien.</p>
<p>Los copropietarios tienen unos derechos y obligaciones respecto a la cosa común que a falta de contratos entre las partes, vienen regulados por el <a title="Código Civil" href="https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1)/con" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Código Civil</a>.</p>
<h3>Administración del inmueble:</h3>
<p>En esta situación, cada copropietario tendrá la obligación de conservarlo y contribuir a los gastos del inmueble en proporción a su cuota y ninguno de ellos podrá realizar alteraciones en la cosa común sin consentimiento de los demás.</p>
<ul>
<li>Para <strong>arrendarlo</strong>: serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes</li>
<li>Actos de disposición, cómo <strong>venderlo</strong>: se requiere el consentimiento de todos los partícipes.</li>
</ul>
<p>Respecto a los derechos que tiene el copropietario, podrá disfrutar de las cosas comunes con independencia de su cuota, siempre que no perjudique el interés de la comunidad ni impida a los copropietarios utilizarlas.</p>
<p>En la práctica, los coherederos o ex-cónyuges no suelen tener voluntad de permanecer en pro indiviso, ya que como vemos, es una situación que a falta de llegar a acuerdos en el uso y disfrute de la cosa común y tener los mismos intereses sobre ella, es poco deseable y puede dar lugar a numerosos conflictos.</p>
<h2>¿Tengo obligación de permanecer en pro indiviso?</h2>
<p>No, desde la época romana ya se previó la incomodidad que resulta permanecer en pro indiviso y la multitud de conflictos que pueden surgir de esta situación. Por ello, <strong>el Código Civil establece que nadie está obligado a permanecer en comunidad</strong>:</p>
<blockquote><p>Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.</p></blockquote>
<p><img decoding="async" class="alignnone wp-image-2090 size-medium" src="https://perisyruizabogados.es/wp-content/uploads/2021/06/firma-herencia-640x427.jpg" alt="negociación inmueble en copropiedad" width="640" height="427" srcset="https://perisyruizabogados.es/wp-content/uploads/2021/06/firma-herencia-640x427.jpg 640w, https://perisyruizabogados.es/wp-content/uploads/2021/06/firma-herencia-768x512.jpg 768w, https://perisyruizabogados.es/wp-content/uploads/2021/06/firma-herencia-320x213.jpg 320w, https://perisyruizabogados.es/wp-content/uploads/2021/06/firma-herencia.jpg 1152w" sizes="(max-width: 640px) 100vw, 640px" /></p>
<h3>Entonces, ¿qué puedo hacer para acabar con esta situación?</h3>
<p>Estando en copropiedad, puedes <strong>terminar con esta situación renunciando o enajenando la parte de la que disponga</strong>, siempre que esa parte resulte divisible, es decir, que la división de la cosa no resulte inservible para el uso al que se destina o pierda su valor. Conoce las opciones para <a title="extinguir una copropiedad" href="https://perisyruizabogados.es/extinguir-copropiedad/">extinguir una copropiedad</a>, nuestro despacho de abogados te ayudar durante todo el proceso.</p>
<p>También cabe la posibilidad de que se haya pactado por los comuneros la conservación de la cosa indivisa por un plazo determinado, que no podrá ser superior a diez años, prorrogables a otros diez, y sea este pacto el que impida la división de la cosa común.</p>
<p><strong>Si el bien común es indivisible, las opciones son más limitadas</strong>. Lo más recomendable es negociar entre los copropietarios para lograr terminar con esa situación que no favorece a nadie. Se puede transmitir la parte a uno de los comuneros o vender la propiedad entera a un tercero y así obtener una cantidad de dinero para repartir entre las partes. Sin embargo, llegar a un acuerdo no siempre es fácil y pueden surgir eternas disputas respecto al precio de la cosa común o al destinatario a quien se pretende transmitir.</p>
<p>Los eternos intentos de negociación y conflictos entre familiares pueden ser muy desagradables, sin embargo, el interés de terminar con el pro indiviso suele ser mutuo, ya que como hemos visto, si los intereses sobre la forma de administrar y disponer de los bienes son distintos, la situación es complicada. La consecuencia de no llegar a un acuerdo entre los coherederos o ex cónyuges supone tener que acudir a la vía judicial, <strong>ejercitando la acción de división de la cosa común, </strong>que suele terminar con la venta del inmueble, en vía extrajudicial por consenso de los herederos o en vía judicial en pública subasta, y por último con el reparto del precio.</p>
<h3>¿Quién puede solicitar la división de la cosa común?</h3>
<p>La acción de división de la cosa común la puede ejercer cualquier copropietario y tiene como objetivo <strong>poner fin a la copropiedad de un bien que pertenece a varios propietarios</strong> en pro indiviso y no hace más que generar conflictos entre los herederos. Se lleva a cabo en un procedimiento judicial donde se persigue que el juez resuelva declarando la extinción de la situación de pro indiviso.</p>
<p>Para instar la división de la cosa común es necesario que se haya producido la<strong> partición de la herencia, sino no será posible</strong>. Para ello, lo más recomendable es ponerte en contacto con un abogado experto que te pueda asesorar y ayudar a gestionar la situación, ya sea intentando extrajudicialmente una negociación con los copropietarios o defendiendo tus intereses en el proceso judicial.</p>
<p>¿Estás ante una situación de copropiedad? <a title="Contacta con nuestro despacho" href="https://perisyruizabogados.es/contacto/">Contacta con nuestro despacho</a>, estaremos encantados de asesorarte y defenderte durante todo el procedimiento.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>¿Sabes cómo hacer testamento?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Peris y Ruiz Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 02 Jun 2021 05:00:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Herencias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Desde Peris y Ruiz Abogados, un bufete formado por abogados especialistas en el área de sucesiones y herencias, te asesoramos para ofrecerte un servicio profesional y personalizado a la hora de hacer testamento, así como en cualquier otro asunto sobre sucesiones y herencias. ¿Por qué debo de hacer testamento? Otorgar testamento o hacer testamento, es...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Desde Peris y Ruiz Abogados, un bufete formado por abogados especialistas en el área de <a title="sucesiones y herencias" href="https://perisyruizabogados.es/sucesiones-herencias/">sucesiones y herencias</a>, te asesoramos para ofrecerte un servicio profesional y personalizado a la hora de <strong>hacer testamento</strong>, así como en cualquier otro asunto sobre sucesiones y herencias.</p>
<h2>¿Por qué debo de hacer testamento?</h2>
<p>Otorgar testamento o hacer testamento, es un trámite muy accesible e importa, pues es la única manera que existe de dejar clara la voluntad del fallecido, ya que <strong>ante la ausencia de testamento</strong>, además de complicar las cosas a los herederos, <strong>el reparto de la herencia lo decidirá la ley</strong>. El Código Civil no siempre coincide con la voluntad del testador y el cónyuge por ejemplo puede salir muy desfavorecido en los casos de sucesión sin testamento.</p>
<p>Es recomendable hacer testamento desde el momento en el que dispones de bienes y así manifestar la voluntad sobre quién será el destinatario de dichos bienes. Con este trámite, asesorándote previamente por<strong> abogados especialistas en la materia</strong> y acudiendo a la firma ante notario, conseguirás ahorrar problemas y conflictos posteriores entre los herederos.</p>
<h3>¿Puedo disponer libremente de mis bienes y dejar mi herencia a quien yo quiera?</h3>
<p>Depende. Podrás disponer libremente de todos los bienes aquel que no tenga herederos forzosos.</p>
<p>Quien sí tenga herederos forzosos, dispondrá de sus bienes con las limitaciones que establece la Ley, la cual reserva a determinados herederos una porción de bienes que se denomina la <strong>legítima.</strong><br />
Los herederos forzosos serán:</p>
<ol>
<li>Los hijos y descendientes, respecto de sus padres y ascendientes.</li>
<li>A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.</li>
<li>El viudo o viuda.</li>
</ol>
<h3>¿Qué es la legítima?</h3>
<p>Aunque decidas hacer testamento, la <strong>legítima</strong> es la porción de bienes que debe destinarse obligatoriamente a los herederos forzosos y la constituyen <strong>dos terceras partes </strong>del haber hereditario.</p>
<p>Sin embargo, el padre o madre tiene la posibilidad de decidir libremente que una de esas dos partes de la legítima se destine a mejorar a uno de los hijos o descendientes. Es lo que se denomina el <strong>tercio de mejora</strong>.</p>
<p>Por lo tanto, no todos los hijos han de recibir obligatoriamente la misma porción de legítima e incluso <strong>existe la posibilidad de desheredar</strong> a uno de los hijos por causas justificadas y motivadas.</p>
<p>La legítima ha de ser respetada por el testador, de lo contrario el heredero forzoso que haya recibido menos de lo que le corresponde podrá ejercitarse la acción de complemento mediante un procedimiento judicial.</p>
<p>Respecto a la tercera parte restante, el tercio de libre disposición, el testador tendrá plena libertad de dejársela a quien quiera, ya sea un familiar, un amigo, una organización no gubernamental, etc.</p>
<p>Cabe decir que la porción de legítima puede variar de una comunidad autónoma a otra, ya que algunas tienen Códigos Civiles propios.</p>
<h3>¿A que tiene derecho mi cónyuge? ¿Puedo dejarle el usufructo universal y vitalicio?</h3>
<p>El cónyuge viudo recibirá obligatoriamente una porción de legítima en <strong>usufructo</strong>, y dicha porción variará dependiendo de si tiene hijos o descendiente o ascendientes.</p>
<p>En la práctica, al hacer testamento, lo más recomendable es nombrar herederos a los hijos, y proteger al cónyuge que sobrevive a través del usufructo. De esta manera, se evita realizar dos transmisiones que supondría pagar dos veces los impuestos.</p>
<p>También existe la posibilidad de dejar al cónyuge viudo el <strong>usufructo vitalicio</strong> de todos los bienes, para que pueda disfrutarlos hasta que fallezca. Esto implica que el cónyuge no tendrá la propiedad de esos bienes, no podrá venderlos, pero sí podrá usarlos y alquilarlos.</p>
<p>Para que este usufructo vitalicio respete la legítima que establece la ley, se ha ido aplicando en los testamentos una cláusula admitida por los Tribunales, la <em>cautela socini</em>.</p>
<p>La <strong>Cautela Socini</strong> establece una condición para el heredero forzoso que se encuentra ante dos opciones:</p>
<ul>
<li>Aceptar la disposición testamentaria sobre el usufructo universal y vitalicio a favor del cónyuge viudo, que implicaría recibir más de lo que les corresponde legalmente, pero no poder disfrutar de dichos bienes hasta que el cónyuge fallezca o renuncie al usufructo.</li>
<li>Rechazar dicha cláusula y obtener exclusivamente la legítima estricta (un tercio), que le corresponde legamente.</li>
</ul>
<h3>¿Puedo desheredar a un hijo?</h3>
<p>Desheredar es privar del derecho a la legítima a alguno de los herederos forzosos que tuviesen derecho a ella. Es posible, y la única manera es hacer testamento expresando la causa en la que se funda la desheredación.</p>
<p>Las causas de desheredación a los hijos son entre otras:</p>
<ol>
<li>Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.</li>
<li>Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.</li>
</ol>
<p>Las causas previstas en el Código Civil son muy concretas y restrictivas, sin embargo, los tribunales han interpretado la ley ampliando las causas de desheredación introduciendo también el maltrato psicológico a los padres y el abandono.</p>
<p>Es conveniente saber que el desheredado podrá impugnar la desheredación negando la causa, y tendrán que ser los herederos los que prueben dicha causa.</p>
<p>Si estás pensando hacer testamento y necesitas ayuda, <a title="contacta con nosotros" href="https://perisyruizabogados.es/contacto/">contacta con nosotros</a> y te asesoraremos par que todo esté correcto y dentro de la ley.</p>
<p>&nbsp;</p>
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