Segunda oportunidad

Te ayudamos a lograr el perdón de tus deudas

Nuestro despacho de abogados es especialista y experto en la gestión de Segunda Oportunidad. Si te encuentras inmerso en deudas y deseas empezar una nueva etapa, ponte en contacto con nosotros y estaremos encantados de prestarte asesoramiento durante todo el proceso y defenderte ante el juez con el objetivo de lograr la cancelación de todas tus deudas.


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¿Qué requisitos he de cumplir para acogerme a la 2ª oportunidad?

  1. Ser deudor de buena fe.
  2. No ser condenado por sentencia firme a penas privativas de libertad por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
  3. No ser sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o por acuerdo firme de derivación de responsabilidad.
  4. Que el concurso no sea declarado culpable.
  5. Que en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración no haya sido afectado en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable.
  6. Que no incumpla los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
  7. Que no proporcione información falsa o engañosa ni se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones

Preguntas frecuentes

¿Puedo conservar mi vivienda habitual?

Si, la última modificación de la Ley Concursal permite en todo caso conservar la vivienda habitual del deudor, con el requisito de someterse a un plan de pagos.

¿Puedo exonerarme de la deuda de crédito público?

Si, puedes exonerarte hasta un importa máximo de 10.000 euros de deuda con Hacienda y Seguridad Social.

¿Puedo disponer de mi sueldo o pensión?

Sí, podrás disponer de la cantidad que se establezca para atender las necesidades cotidianas del deudor y de las personas dependientes de él, y en todo caso, se respetarán los criterios de inembargabilidad del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Si quiere conocer más detalles sobre la inembargabilidad del salario o la pensión en el proceso, puede visitar nuestro post sobre la segunda oportunidad y el sueldo o pensión.

¿He de liquidar todos mis bienes?​

Depende, ya que existen dos modalidades de exoneración del pasivo insatisfecho.

  1. Exoneración sin liquidación de la masa activa y con sujeción a un plan de pagos.
  2. Exoneración con liquidación de la masa activa o por conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa. ​

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